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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RICARTES LUCAS GASTÓN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario de préstamo personal por $3.576.200 contra Lucas Gastón Ricartes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $3.576.200 más intereses pactados (con tope del 120% anual) y costas, por encontrarse acreditado el contrato y estar declarado el demandado en rebeldía.

Cobro sumario Prestamo personal (mutuo) Contrato a distancia / banca internet (bip) Consumidor Rebeldia Intereses pactados Tope 120% anual Mora 30/06/2024 Condena al pago Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por medio de su apoderado Dr. Fernando Martin Tancredi y patrocinio letrado del Dr. Jose Daniel Narciso Pascuali. Demandado: Sr. Ricartes Lucas Gastón, DNI 43.977.868. Objeto: Cobro sumario de la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 3.576.200,00) correspondiente a un préstamo personal (mutuo) otorgado mediante Banca Internet (BIP), con más intereses pactados desde la mora, costas y costos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar la suma reclamada de $3.576.200,00 dentro de diez días, con la mora establecida desde el 30/06/2024 y con los intereses pactados sujetos al tope legal, más costas. Asimismo, se ordenó la regulación de honorarios una vez firme la liquidación y la notificación conforme a Acordada 4013/21.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "1) Que una parte es rebelde cuando no comparece a estar a derecho habiendo sido notificada y emplazada personalmente, absteniéndose de participar en el proceso que se le sigue o cuando con posterioridad a su participación inicial lo abandona y deja de intervenir en los desarrollos ulteriores. Sus efectos resultan de la conjunción armónica de los arts. 60 y 354 del ritual y así, la rebeldía constituye presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos invocados por la actora en el inicio, teniéndose a los documentos por recibidos o reconocidos según el caso... En la especie, con la declaración de rebeldía de fs.28 del demandado, toma cuerpo la presunción de verdad de los hechos expuestos en la demanda, como asimismo, la veracidad de la documentación agregada a fs. 3/14 -formato papel
- (arts. 1.026, 1.028, 1.031 y ccs. del C. CIVIL; 59 y 354 inc. 1°, 384, 385 y ccs. del rito)." "5) En virtud de lo expuesto, debe presumirse la veracidad de los hechos invocados por la actora y por auténtica la documental acompañada adjunta en formato PDF y fs.11/20 -bajo formato papel
- y que en este acto se agrega encontrándose reservada en Secretaría
- consistente en: a) Contrato de Préstamo Bancario (mutuo) Mutuo
- carácter de consumo Nº 335-5000395
- fecha de alta 2-5-2024
- por la suma de ´($ 3.576.200,00), (fs.11/12) (b) Término y condiciones Cartera de Consumo para Préstamos personales a través de cajeros automáticos (ATM) y Prestamos personales precalificados ( BIP) ( fs. 13/16) c) Movimientos Listado Histórico de Préstamos ( fs.17/20) (conf. arts. 354 inc. 1º y 495 del CPC.). Valoradas las precedentes especies probatorias y documentaciones allegadas conforme a las normas de la sana crítica (conf. art. 384 cod. cit.), cabe concluir que la pretensión incoada es procedente, debiendo abrirse paso al reclamo actoral y condenar al accionado a abonar al accionante los importes reclamados, con más sus accesorios y las costas." "6) Respecto al cómputo de intereses, corresponde aplicar los intereses pactados, en cada contrato, los que entre compensatorios y punitorios en su conjunto, no podrán exceder el 120% anual por todo concepto, desde la fecha de mora, y hasta el efectivo pago (art. 794 Código Civil y Comercial)" "7) Con relación a la mora del obligado, debo señalar que tratándose de obligaciones con plazo determinado, la misma se produce a su vencimiento, lo que en el particular caso en examen, ocurrió de la siguiente manera; ... desde el día 30/06/2024." Parte dispositiva: "FALLO: 1°) Hacer lugar a la demanda incoada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y en consecuencia, condenar al demandado LUCAS GASTON RICARTES a hacer íntegro pago al acreedor, dentro del término de diez días de la presente, la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 3.576.200,00) ... con la mora allí establecida y con mas los intereses establecidos en el consid. 6.
- 2°) Con costas al demandado vencido (art. 68 del CPC.). 3°) Firme la liquidación (art. 51 de la Ley 14967) se regularán honorarios de los letrados."

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