CIRCULO DE INVERSORES SAU DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ AYALA JUAN ALBERTO S/ EJECUCION PRENDARIA
Ejecución prendaria promovida por Círculo de Inversores SAU para cobrar saldo certificado de un contrato de ahorro y préstamo. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al ejecutado al pago de $16.758.247, ajustable desde la certificación y con intereses desde el 12/10/2023, limitando los intereses anuales al 6%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CIRCULO DE INVERSORES SAU DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
Demandado: AYALA JUAN ALBERTO.
Objeto: Ejecución prendaria por suma certificada de deuda derivada de un contrato de "ahorro y préstamo para fines determinados" por la suma de $16.758.247,00, con más intereses y IVA si corresponde; ejecución de trance y remate hasta el íntegro pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante el trance y remate hasta que el demandado pague la suma certificada ($16.758.247,00), la cual deberá ser ajustada desde la fecha de la certificación (25/11/2024) hasta el efectivo pago conforme a la cláusula de ajuste contractual; se aplicarán intereses desde la mora del deudor operada el 12/10/2023, con tope del 6% anual, y costas a la demandada por vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"I. Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle Necol n º 740, Banfield (ver informe del oficial notificador (05/12/2025
- INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (243900329041186266)) ) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.).-"
"II. Que mediante el sistema de 'ahorro y préstamo para fines determinados' la empresa vendedora crea una cadena de clientes que efectúan los pagos anticipados, a quienes se promete un crédito que se concretará al momento de la entrega del bien para el pago del saldo de precio que exista a esa fecha... En esta inteligencia, las partes pactan el reajuste de la cuota en función de la variación del precio del bien comercializado, debido a que es de este modo que las cuotas abonadas por los integrantes del grupo resultarán suficientes para adquirir -en este caso
- el rodado en cuestión."
"III. Que habiendo realizado un nuevo análisis de la cuestión, teniendo en cuenta el mecanismo de ajuste reconocido en el Cdo. II y el nuevo contexto económico imperante, corresponde rever el límite de los intereses que para casos similares venía aplicando a la tasa 'Activa' del Banco de la Provincia puesto que ella, entre otras cosas, contempla la compensación por pérdida de valor de la moneda y/o su envilecimiento... al aplicar la tasa activa al monto resultante de la cláusula de ajuste, se produciría una excesiva e irrazonable onerosidad que desequilibra el sinalagma contractual por acumularse dos mecanismos dirigidos a mantener el valor de la obligación, lo que en definitiva provoca un enriquecimiento sin causa del acreedor a costa del patrimonio del deudor."
FALLO (extracto): "Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado AYALA JUAN ALBERTO haga al acreedor CIRCULO DE INVERSORES SAU DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS íntegro pago de la suma de $ $ 16.758.247,00 monto que surge de la certificación contable de deuda acompañada en PDF al libelo de inicio (ver 25/11/2024) , el que deberá ser ajustado desde la fecha de la mentada certificación y hasta el efectivo pago, conforme lo pactado en el contrato prendario acompañado."
"La suma descripta es debida con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor operada el 12/10/2023(art. 4° de la ley 21.309), y hasta su efectivo pago siempre y cuando los mismos no excedan el 6% anual, por aplicación de la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia para casos de similares características, con más IVA sobre intereses en caso de corresponder..."
Además: "Costas a la demandada en su carácter de vencida. (arts. 68 y 556 del CPCC). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967). Tiénese por constituído el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC). REGISTRESE."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: