M. G. H. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El actor promovió una determinación de capacidad jurídica para declarar restricciones y establecer apoyos/curatela. El Tribunal confirmó la necesidad de limitar diversas capacidades del asistido (disposición de bienes, actos de administración, matrimonio, ejercicio electoral, consentimiento médico, actividad laboral) y confirmó al hermano como curador, disponiendo reevaluación trienal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. G. H. S. (asistido / causante)
Demandado: No especificado en el carátula.
Objeto: Determinación de la capacidad jurídica (readecuación/revisión de sentencia por nueva normativa; establecer régimen de apoyos y curador; limitar determinadas capacidades y confirmar curador particular).
Decisión: Se hizo lugar a la reevaluación trienal, se dejó sentado que el asistido padece Discapacidad Intelectual Moderada, Epilepsia y Trastorno Neurocognitivo Vascular; se limitaron especificadas capacidades jurídicas; se confirmó al hermano Ricardo Maya como curador particular; y se ordenó nueva revisión trienal en 2029.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"II) En atención a los preceptos de las Convenciones Internacionales imperantes en la materia, y focalizándose en valorizar el área de capacidad que guarda el enfermo, el art. 7 inc. n) de la Ley de Salud Mental 26657, enumera como uno de los derechos de las personas con padecimiento mental, aquél destinado a evitar que su enfermedad no sea considerada un estado inmodificable. Bajo este nuevo paradigma, la internación o la declaración de incapacidad de una persona, exige un riguroso examen evaluatorio, y el proceso de la enfermedad debe contener el seguimiento serio por parte de todos los efectores, con evaluaciones periódicas que permitan determinar si existe variación en las circunstancias que se tuvieron a la vista en la anterior, y en este caso, deben volcarse en la sentencia sentencia los cambios operados, sobremanera si ellos se direccionan a una mayor autonomía o autovalimiento."
"Bajo este marco normativo, ha de reevaluarse periódica e interdisciplinariamente al paciente, y toda modificación que surja del nuevo diagnóstico respecto del anterior, repercute en la revisión de la sentencia, proyectando sus efectos hacia el desenvolvimiento futuro del paciente."
"III) Que en cumplimiento de estas mandas, se ha procedido a reevaluar al asistido XXX DNI XXX mediante pericia realizada por los Peritos Lic. Leticia Madril, Dra Claudia Terpay en el carácter de integrantes del Equipo Técnico del Juzgado de Familia N°1. Las intervenciones se realizaron por medio telemático alcanzando las siguientes conclusiones: a) Diagnóstico: Discapacidad Intelectual Moderada. Epilepsia Trastorno Neurocognitivo Vascular. ... 3) Pronóstico: cuadro crónico e irreversible. 4) Régimen aconsejado para la protección y asistencia del presunto insano: asistencia permanente por parte de adulto responsable. Se recomienda la continuidad de su asistencia a Centro de Día... 5) Necesidad de internación: no, al momento de la evaluación."
"VI) Que conforme el nuevo informe interdisciplinario trienal efectuado, cabe concluir que el asistido padece de Discapacidad Intelectual Moderada. Epilepsia Trastorno Neurocognitivo Vascular.
En aras de su protección respecto de decisiones que pudieren redundar en su perjuicio, y conforme lo dictaminado en el informe interdisciplinario, corresponde limitar las capacidades jurídicas en los siguientes aspectos, para los que deberá contar con la debida supervisión y autorización judicial: a) La capacidad de realizar actos de disposición... No puede b) Capacidad para efectuar actos que importen cambiar su estado civil... No puede. c) Intervenir en Juicios... No puede. d) Realizar actos de administración: No puede. e) Capacidad para intervenir en juicios y ejercer derechos electorales: No puede. f) Comprender el valor jurídico de la firma No comprende g) Realizar actividad laborar remunerada: No puede .h) Prestar consentimiento para prácticas médicas y la ingesta de distintos tipos de medicamentos: No puede. La medicación es administrada por cuidadores."
"Sistema de apoyos/ curador. Atento lo que resulta del informe interdisciplinario , el estado actual que ha podido constatar la suscripta en oportunidad de la entrevista, y tomando en consideración lo manifestado por el asistido al momento de la entrevista personal
- donde se dio cumplimiento al consentimiento informado dispuesto por el art. 10 de la ley 26.657 y art. 40 del C.C. y C
- y toda vez que se ha aconsejado el mantenimiento del régimen actual, se confirma en la figura a de Curador particular a su hermano Ricardo Maya DNI 21.529.651 , en los términos de los arts. 1, 2, 12 de la C.D.P.D, y arts. 32, 38, 43, 101 del C.C. y C. Manteniéndose asimismo el seguimiento que viene realizando la sra. Asesora de incapaces , y el Sr Defensor Especial"
FALLO (extracto relevante):
"1) Teniendo por cumplida la reevaluación trienal dispuesta por ley 26.657... 2) Disponiendo realizar una nueva Revisión Trienal... en el término de tres años... a partir de 2029 3) Dejando sentado que el causante sufre de Discapacidad Intelectual Moderada. Epilepsia. Trastorno Neurocognitivo Vascular. 4) Dejando establecido que corresponde limitar su capacidad en los siguientes aspectos: ... 5) Confirmando al Sr XXX en su carácter de Curador particular... 6). Córrase Vista a la Sra. Asesora de incapaces , Defensor Especial, y Fiscal. Notifíquese al asistido y Curador particular Agéndese en el registro informático la fecha de la próxima reevaluación en el año 2029. Regístrese. Notifíquese."
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