CAROL LUIS FERNANDO C/ ARREDONDO EMILIA ESTER S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.
El actor promovió demanda de pago por consignación del saldo del precio de un boleto de compraventa inmobiliaria por U$S 15.000. El Tribunal desestimó la consignación por incumplimiento de los requisitos legales: falta de depósito al tiempo de iniciar la acción, depósito tardío e insuficiente en pesos que no respetó identidad e integridad de la moneda ni incluyó intereses moratorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carol Luis Fernando (Fernando Luis Carol), adquirente que alega haber pagado U$S 9.100 y reclama consignar judicialmente el saldo de U$S 5.900 por boleto del 4/11/21 por U$S 15.000.
Demandado: Emilia Ester Arredondo, vendedora que impugna el boleto, alega ardid/estafa, parcelación y ventas a terceros, y sostuvo haber resuelto el contrato por carta documento en diciembre/22; promovió denuncia penal (IPP 03-01-002002-23/00).
Objeto: que se haga lugar al pago por consignación y se ordene la apertura de cuenta judicial para depositar el saldo del precio y obtener la liberación de la deuda; imposición de costas a la demandada.
Decisión: Se desestimó la demanda de consignación y se impusieron las costas a la actora vencida. Se consideró probada la existencia y vigencia del boleto de compraventa y el pago parcial de U$S 9.100, pero la consignación no cumplió los requisitos de identidad, integridad y tiempo exigidos por la ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- "Para que haya un pago (en el caso un pago por consignación) es necesario que concurran entre otros elementos, un hecho antecedente que justifique el desplazamiento de bienes del solvens al patrimonio del accipiens. Lo cual lleva a analizar la causa del pago, la obligación preexistente, en el caso la existencia, validez y vigencia del boleto de compraventa..."
- "Que de los autos se observa, que promovidas las actuaciones en 12/3/23, la actora si bien solicitó la apertura de la cuenta judicial en fecha 23/3/23 ... no realizó el depósito judicial correspondiente, y notificó la demanda sin cumplir con las disposiciones del art. 905 inc. 1 del CC y C . De ahí pues, que la demandada se opone a la procedencia del pago por consignación... Claramente la falta de depósito judicial implicó que no hubo por parte de la actora una oferta real y concreta de pago."
- "La consignación judicial de $ 2.112.200 no puede tener lugar por cuanto no satisface el principio de identidad ni integridad del pago sentado en el art. 869 del CC y C, ni tampoco el de puntualidad (arts. 871 y 905 del CC y C). ... a la fecha del depósito 5/12/23 y su notificación posterior era imposible con esa suma de dinero de $ 2.112.200 calculada al dólar oficial, adquirir en el mercado por el cepo cambiario, los dólares debidos."
- "Que de la misma manera el otro requisito de admisibilidad de la acción, relativo al tiempo de pago, tampoco se ha cumplido debidamente... la consignación ha de comprender todo aquello que el deudor deba, pues de lo contrario importaría un pago parcial y como tal sería rechazable, pues deben ser incluidos los intereses, costas y acrecidos devengadas por el pago tardío(art.869, 871 y cons. del CC y C)."
- Sobre la ausencia de prueba de vicios en el consentimiento: "En tal sentido, respecto de la validez del contrato en crisis, no surge probado por la vendedora, el ardid, ni el abuso de confianza, ni la estafa penal. En la IPP ... se desestima la denuncia en fecha 28/7/23 ... señalándose que '... se trata de un conflicto propio de la órbita y competencia del Derecho Civil ...'".
- Resolución: "I) Desestimando la demanda por consignación promovida por el Sr. Carol Kuis Fernando contra la Sra. Arredondo Emilia Ester por pago por consignación. II) Con costas a la actora vencida (art. 68 y 69 del CPCC)."
- Observaciones probatorias relevantes: El Tribunal consideró acreditado el boleto con firmas certificadas y los recibos por U$S 9.100, reconocidos por la demandada; se rechazaron como insuficientes las pruebas de ardid/estafa y la denuncia penal fue desestimada en la IPP por entenderse conflicto propio del Derecho Civil.
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