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STL SERVICIOS Y LOGISTICA S.R.L. C/ MEGSA INTERCON ESPECIALIZADA S.A.U. S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo y solicitó el levantamiento de medidas cautelares mediante acuerdo presentado. El Tribunal homologó el acuerdo por art. 308 del C.P.C., ordenó el cumplimiento de las exigencias de la ley 6716 para el levantamiento del embargo y reguló honorarios por $330 JUS para cada uno de los Dres. Romanelli y Mahon.

Cobro ejecutivo Homologacion de acuerdo (art. 308 c.p.c.) Levantamiento de embargo Ley 6716 Regulacion de honorarios Ley 14.967 Notificacion (ac. 3991/20 scba) Monto acordado $164.850.000 Honorarios 330 jus Tribunal de primera instancia (bahia blanca)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: STL SERVICIOS Y LOGISTICA S.R.L. Demandado: MEGSA INTERCON ESPECIALIZADA S.A.U. Objeto: Cobro ejecutivo; la parte ejecutante acompaña copia de acuerdo y solicita, con carácter urgente, el levantamiento de medidas cautelares (embargo). Decisión: Homologó el acuerdo presentado conforme al art. 308 del C.P.C., ordenó que para el levantamiento del embargo se cumplan previamente las exigencias de la ley 6716, reguló honorarios y notificó según la Ac. 3991/20 SCBA y art. 54 de la Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En atención a lo expuesto y solicitado, HOMOLOGASE el acuerdo presentado en los términos del art. 308 del C.P.C. en la forma y condiciones pactadas por las partes en el escrito que se provee, que forma parte de la presente." "Al levantamiento de embargo pedido, previamente cúmplase con las exigencias de las ley 6716. A cuyo fin, teniendo en cuenta el monto del acuerdo arribado ($164.850.000), se regulan los honorarios de los Dres. GABRIEL LEONARDO ROMANELLI y GABRIEL MARIO MAHON, en la cantidad de TRECIENTOS TREINTA JUS, cada uno, con más el adicional de ley (arts. 14, 16, 21, 25 y 34 de la ley 14.967)." "Notifíquese en los términos de la Ac. 3991/20 SCBA y regístrese. Dada la forma dispuesta para la notificación de la presente resolución, se transcribe el art. 54 de la Ley 14.967 a sus efectos 'Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.'"

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