MENDEZ BERNABE BONIFACIO C/ CORALLO CRISTINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y molestias vecinales por raíces y ramas que afectan medianera y provocan grietas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó poda o extracción de especies en tres zonas y condenó a la demandada a pagar $2.705.307,61 por el 40% del arreglo de la medianera, imponiéndole además las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bernabe Bonifacio Mendez, representado por la Dra. Florencia Gonzalez Ragolía.
Demandado: Maria Cristina Corallo, representada por el Dr. Federico Fazeuilhe.
Objeto: Que se ordene remover/cortar las plantas y árboles del fundo de la demandada que dañan la medianera y provocan invasión de ramas sobre el predio del actor; reparación de daños materiales y resarcimiento por daño moral.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la demandada cortar o extraer determinadas especies y abonó al actor $2.705.307,61 (equivalente al 40% del costo de reparación de la medianera). Se rechazó el reclamo por daño moral y no se condenaron intereses desde la demanda; se impusieron costas a la demandada. Plazo de cumplimiento: 10 días desde la firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcribiendo párrafos relevantes del fallo):
"I. Objeto: En forma liminar debo aclarar que el objeto de autos esta conformado por si las plantaciones obrantes en el fundo de la demandada están produciendo o no algún daño al predio del actor o molestia que excede de la normal tolerancia al mismo y en su caso la reparación de los daños materiales y moral..."
"II. El hecho y la responsabilidad: ...Dada la amplitud de facultades inherentes al derecho de dominio, los vecinos deben soportar ciertas molestias en la medida que deriven del ejercicio regular del derecho de propiedad y no fueran ejecutadas en forma abusiva. Claro está que esta obligación de soportar molestias tiene un límite: la normal tolerancia, pues cuando se excede dicho límite, aparece la restricción, que es independiente de la idea de culpa (art. 10, 1941 CCCN ...)."
"IV. De las dos pericias mencionadas -itero
- no cuestionadas por las partes (art. 474 del C.P.C.C.), se encuentra probado que en el fundo de la demandada hay plantadas distintos arboles y otras especies que están afectando el muro medianero, con grietas y deformaciones así como la invasión de ramas y guías de enredaderas que pasan sobre dicha medianera, lo que posibilita considerar la existencia de un perjuicio y que el mismo provoca molestias que exceden de la normal tolerancia (conf. art. 1982 del C.C.C.N.) y habilita a la demanda interpuesta."
"V. El resarcimiento: ...Atento la pericia mencionada, la cual reitero no fue cuestionada por las partes, considero que se encuentra acreditado el daño material en la medianera pero dado que las raíces de los árboles solamente son una concausa del daño (el otro es la insuficiencia de la estructura del muro) y que las raíces no pueden atravesar hormigón sólido y sin fisuras por si solas, sino que siguen grietas o puntos débiles ya existentes (pto. 3 de la pericia del ing. Agronomo, del 4/5/26), corresponde que la demandada solamente abone el 40% del arreglo. Y a tenor de lo informado por el Ingeniero civil en su pericia (del 18/5/26) dicho importe equivale a la suma de dos millones setecientos cinco mil trescientos siete pesos con sesenta y un centavos ($2.705.307,61, equivalente al 40% de $6.763.269,02)."
"V. (Daño moral): ...En el sub examine ninguna prueba eficiente fue rendida en pos de corroborar el menoscabo anímico o perjuicio espiritual que se dice sufrido en la demanda... En suma, la ausencia de demostración concreta de la afectación, impone rechazar el presente rubro (art. 1741 del C.C.C.N.)."
"VII. Las costas: Las costas del juicio se imponen a la parte demandada que resulta vencida (art. 68 del C.P.C.C.)."
Decisión dispositiva final reproducida en fallo: "hacer lugar a la demanda instaurada, y en consecuencia condenó a Maria Cristina Corallo 1) a cortar los rebrotes se produzcan en los dos primeros ejemplares de Casuarina... 2) a cortar las ramas del Jazmín de leche... 3) cortar las ramas de las Tuyas y de la Higuera Silvestre y extraer o cortar el tronco de la Casuarina... y 4) a abonar al actor Bernabe Bonifacio Mendez la suma de dos millones setecientos cinco mil trescientos siete pesos con sesenta y un centavos ($2.705.307,61)..."
Fechas y montos relevantes incluidos: demanda iniciada 20/9/22; ampliaciones 3/2/24 y 18/2/25; trámite sumario 20/2/25; prueba 18/8/25; autos a sentencia 8/7/2026; pericias 4/5/26 (agrónomo) y 18/5/26 (civil); condena $2.705.307,61 (40% de $6.763.269,02). Plazo de cumplimiento: 10 días desde la firmeza.
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