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STADLER VERONICA AYELEN C/ RAMOS EDUARDO Y OTROS S/ DISOLUCION Y LIQ. DE SOCIEDAD (INC. SOC. DE HECHO)

La actora promovió demanda de disolución y liquidación judicial de la sociedad civil ADRIÁN RAMOS E HIJOS y la adjudicación en condominio del inmueble social. El Tribunal hizo lugar, declaró disuelta la sociedad desde el 25/11/1989, ordenó la apertura de la liquidación y fijó las proporciones indivisas de adjudicación, disponiendo audiencia para que las partes designen liquidador y aprueben balance y proyecto de distribución.

Disolucion societaria Liquidacion judicial Sociedad civil Clausula compromisoria Adjudicacion en condominio Particion Designacion de liquidador Matricula 434 loberia Cesion de derechos hereditarios Costas en el orden causado nota: se incluyeron citas textuales del considerando y del fallo tal como figuran en el expediente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Verónica Ayelén Stadler, como heredera testamentaria de Adrián Ramos (hijo). Demandado: Eduardo Ramos; Ana María Jerez; Rubén Darío López; Fabián Roberto López; Roberto Martín Ballesteros. Objeto: Declaración de disolución y apertura de la liquidación judicial de la sociedad civil "ADRIÁN RAMOS E HIJOS SOCIEDAD CIVIL", designación de liquidador judicial por acuerdo de partes, aprobación del balance final y adjudicación en condominio del inmueble (matrícula 434 Partido de Lobería) conforme participaciones sociales. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró que la sociedad se encuentra disuelta de pleno derecho desde el 25 de noviembre de 1989 por haberse verificado la causal prevista en la cláusula décimo primera del contrato social (fallecimiento del socio capitalista). Se ordenó la apertura de la etapa liquidatoria, se fijaron las proporciones indivisas de adjudicación y se convocará audiencia para que las partes, de común acuerdo, designen liquidador, aprueben balance final y proyecto de distribución; en caso de no llegar a acuerdo, el Juzgado designará liquidador. Las costas se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) Sobre la causal y declaración de disolución: "Corresponde en consecuencia declarar que la sociedad civil 'ADRIÁN RAMOS E HIJOS SOCIEDAD CIVIL' se encuentra disuelta desde el 25 de noviembre de 1989, por haberse verificado la causal prevista en la cláusula décimo primera de su contrato social, y ordenar la apertura de la etapa de liquidación." 2) Sobre la necesidad de la declaración judicial y la registración: "La adjudicación en condominio que todas las partes persiguen requiere entonces, como recaudo inexcusable de su inscripción, que esos tres extremos consten de modo fehaciente. Lejos de ser un gasto evitable, la formalización de la etapa liquidatoria es la condición para que el bien llegue efectivamente a manos de los interesados." 3) Sobre la improcedencia de remitir a gestión extrajudicial: "El plazo de treinta días que la norma prevé se encuentra vencido desde el mes de diciembre de 1989. Exigir hoy el cumplimiento tardío de un recaudo cuya omisión durante treinta y seis años es precisamente lo que habilita la vía judicial importaría privar de todo efecto útil a la última parte del precepto... La posibilidad de arribar a una composición consensuada fue puesta a prueba en sede judicial, con la presencia de todos los interesados y sus letrados, y no se concretó." 4) Sobre la modalidad de liquidación y reducción de costos: "Se fijará audiencia a la que serán convocados todos los interesados, a fin de que en ella, de común acuerdo, designen el liquidador, aprueben el balance final y el proyecto de distribución y procedan a la adjudicación en condominio... reservándose la designación de liquidador por este Juzgado únicamente para el supuesto de que el acuerdo no se alcance en esa oportunidad." 5) Sobre la naturaleza del activo y la regla de distribución: "El inmueble rural que constituye hoy el único activo denunciado... se trata, por lo tanto, de un bien generado por la actividad social durante la vida del ente, y no de capital aportado por un socio. Su destino, al liquidarse la sociedad, es el que corresponde al remanente distribuible, y ese remanente se reparte conforme la regla de la cláusula séptima en su redacción vigente... resultando la siguiente distribución del remanente: Eduardo Ramos, 31,25%; Ana María Jerez, 31,25%; Verónica Ayelén Stadler, 31,25%; Rubén Darío López, 2,0833%; Fabián Roberto López, 2,0833%; y Roberto Martín Ballesteros, 2,0833%."
- Votos en disidencia: No se consignan votos discordantes; el fallo es único.

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