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DI FELICE JUAN PEDRO C/ CREOLANI GINO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió acción por daños y perjuicios automotores con demanda y reconvención; las partes celebraron un convenio por $900.000 y solicitaron su homologación judicial. El Tribunal homologó el convenio con fuerza de ley, reguló honorarios de las partes y mediador (Dr. Ibañez $162.000; Dra. Ferreira 2 JUS; Dr. García 1 JUS; Mediadora 1,5 JUS) e intimó el pago de tasa judicial ($19.800) y contribución ($990).

Homologacion Transaccion Danos y perjuicios automotores Regulacion de honorarios Jus Tasa judicial Mediacion prejudicial Intimacion de pago Ley 14.967 Art. 308 cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JUAN PEDRO DI FELICE (actor reconvenido). Demandado: GINO CREOLANI y SOFIA LUZURIAGA (demandados reconvinientes) y la citada SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA (citada). Objeto: Acción por daños y perjuicios automotores (daños y perjuicios por accidente automotor), con reconvención y acuerdo transaccional presentado para homologación. Decisión: Homologación judicial del convenio celebrado por las partes presentado el 24/6/2026 por la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000.-); regulación de honorarios para los letrados y mediador; intimación al pago de tasa judicial y contribución por $19.800 y $990, respectivamente; notificaciones automatizadas conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que las partes han arribado al acuerdo presentado electrónicamente, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC.- Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes, presentado electrónicamente con fecha 24/6/2026 REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE mediante notificación automatizada (Acuerdo 4013/2021 de la SCBA).-" Sobre la regulación de honorarios: "Consecuentemente, tomando como base la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000.-), y teniendo en cuenta el valor, motivo y calidad jurídica de los trabajos realizados, corresponde tener presentes los honorarios pactados en la presentación electrónica de fecha 24/6/2026 a la representación letrada de los demandados reconvinientes de la siguiente manera: Los del Dr. Mariano Héctor Ibañez ... en la suma de $162.000.
- ... lo que al día de la fecha equivale a 3,04 JUS con más los aportes y accesorios legales (IVA) correspondientes (arts. 15, 16, 22 y c.c. Ley 14.967).- ... se regulan los estipendios profesionales de su letrada apoderada Dra. Claudia Noemí Ferreira ... en la suma equivalente a 2 JUS con más los aportes y accesorios legales (IVA) correspondientes (arts. 15, 16, 22 y c.c. Ley 14.967).- ... regulo los estipendios del Dr. Esteban Ezequiel Garcia ... en la suma equivalente a 1 JUS (arts. 15, 16, 22 y c.c. Ley 14.967). con más los aportes de ley e I.V.A si correspondiere. ... se regulan los honorarios de la Mediadora Dora Teresa Mansilla (MO 062) en la suma equivalente a 1,5 JUS (decreto 600/21, reglamentario de la ley 13951; art. 1255 del Código Civil y Comercial y 14.967) con más los aportes de ley e I.V.A. de corresponder." Sobre la tasa judicial: "Intímase a la obligada al pago para que en el término de cinco días abone las sumas de $19.800.
- y $990.
- en concepto de tasa judicial y contribución sobre tasa judicial, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución (art.5 de la Ley 11.594 y Resoluciones 100/96, 1242/06 en su art.2º y concs. de la S.C.B.A.)." Además, el Tribunal cita la normativa y principios aplicables a la fijación de honorarios y remite a jurisprudencia: "como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada..." y cita la Causa 162147 "Fernandez Marcos Ernesto C/ Branda Julio Cesar S/ Daños y Perjuicios" (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II de Mar del Plata).
- Si corresponde, votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; providencia interlocutoria del Tribunal.

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