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DIAZ KAREN JULIANA C/ GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamación por daños y perjuicios por caída de pasajera al descender de colectivo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al transportista y a la aseguradora citada en garantía a abonar indemnización por incapacidad, daño moral, gastos médicos y psíquicos, con intereses y actualización de la cobertura del seguro.

Transporte publico Responsabilidad del transportista Ley 24.240 Deber de seguridad Accidente al descender Dano moral Incapacidad sobreviniente Aseguradora citada en garantia Intereses desde el evento Actualizacion de cobertura del seguro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: K. J. D. promovió demanda por los daños padecidos al caer de un colectivo al reiniciarse la marcha mientras descendía (22/7/2016). Demandado: GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F.; citada en garantía ARGOS MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos/farmacéuticos/traslados, daño psicológico y tratamiento fisiokinésico) derivados del accidente ocurrido al descender del transporte público. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se condenó a la demandada y a la aseguradora citada en garantía a pagar las siguientes sumas más intereses desde el 22/7/2016: incapacidad sobreviniente $6.000.000; daño moral $3.000.000; gastos médicos/farmacéuticos/traslados $300.000; daño psicológico y tratamiento fisiokinésico $400.000. Las costas a cargo de la demandada y citada en garantía; regulación de honorarios una vez determinado el monto final.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No obstante lo que viene de la oficiaria contestada por NACIÓN SERVICIOS S.A. (arg. Art. 401 del rito), es de nota remarcar lo que viene de la quinta pregunta efectuada al testigo Jimenez, quien respondió que la reclamante descendió por la puerta trasera y que, en el contexto de esa declaración, el testus advirtió que la misma cayó de la unidad en la que era transportada, lo cual se corrobora -como fuere-con lo dicho por la testigo Migoni. Amalgamando entonces esos elementos, y valorando la declaración de esos testigos con la severidad que el caso impone, tengo por cierto el relato vertido en el escrito inaugural (arg. arts. 375. 384, 163:5 del rito) Es decir que la actora, y no obstante la negativa al responderse la demanda, efectivamente viajaba en el colectivo explotado por la accionada, y que cayó de la unidad debido a que el mismo reinició su marcha antes o durante que la pretensora lograra descender de la misma para caer al piso, lastimándose." "Ergo, y considerando que se encuentran acreditados el contrato de transporte que une a las partes, el carácter de pasajera de la reclamante y la existencia del hecho que motiva el debate cuanto que la accionante no llegó sana y salava a destino, la demanda ha de ser de buen recibo (art. 42 de la CN; arts. 1, 2, 5, 40, 53 y cctes. de la Ley 24.240; 1280, 1286, 1288, 1289, 1291 1757, 1758, 1734, 1736 y cctes. del Código Civil y Comercial; 384, 474, 34 inc. 4, 164 y cttes. del CPCC)." FALLO (extracto): "I
- Haciendo lugar a la demanda entablada por K. J. D. contra GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. por indemnización de daños y perjuicios. En consecuencia, le condeno a pagar a la parte actora la resultante de la sumatoria, la que devengará intereses en la forma establecida en el Considerando respectivo de esta sentencia y dentro del quinto día de ejecutoriada la presente (arts.500 y 501 del Cód.Proc.). II.
- Hago extensiva la condena a ARGOS MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS tal lo preceptuado arriba.- III.
- Condeno a la demandada y citada en garantía a soportar las costas del pleito, y postergo la regulación de honorarios profesionales hasta que se determine definitivamente el monto del juicio."

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