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HERNANDO MARTA OFELIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Inscripción de Declaratoria de Herederos y poder especial para transferencia de inmueble. El Tribunal ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos de fecha 10/12/2018 y la confección de los instrumentos pertinentes, condicionando trámites previos al cumplimiento de requisitos fiscales, catastrales y de identificación.

Declaratoria de herederos Inscripcion registral Poder especial Inmueble Cedula catastral Impuesto al acto Tasa de justicia Ley 6716 Registro de la propiedad inmueble pba Requisitos previos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peticionario no identificado en el acto (DESCONOCIDO). Demandado: No surge actor pasivo específico en el acto (DESCONOCIDO). Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 10/12/2018 y reconocimiento/efectivización del Poder Especial otorgado en Primer Testimonio N°210 en favor del cónyuge de la causante sobre el bien inmueble identificado por la Nomenclatura Catastral Circunscripción IV, Sección D, Manzana 41, Parcela 5, Matrícula N°215506 (LA MATANZA
- 70). Decisión: Se dispuso la inscripción de la Declaratoria de Herederos y la confección/expedición de los instrumentos pertinentes conforme a las Resoluciones de la SCBA 1799/16 y 3997/20, quedando a cargo de la profesional interviniente su confección; además se requirieron diversos requisitos previos (valuación fiscal, CUIT/CUIL, informes catastrales, impuesto al acto actualizado, declaración jurada patrimonial, pago de tasa de justicia y contribución, acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De conformidad con lo oportunamente solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 10/12/2018 conjuntamente con el Poder Especial pasado por ante Primer Testimonio N° 210 otorgado en favor del cónyuge de la causante con relación al bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción IV, Sección D, Manzana 41, Parcela 5, inscripto su Dominio en la Matrícula N°215506 (LA MATANZA
- 70) Antecedente Dominial F° 179/1969 (70)." "A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)." "PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716,y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 del Código Fiscal y art. 12 inc. g) de la ley 6716), deberá acompañar valuación fiscal que contenga el valor del impuesto al acto -Leyes 14967 y 15311
- vigente al año en curso." Además, el proveído enumera requisitos previos a todo trámite, entre ellos: "1) Darse cumplimiento con la Resolución de la SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL
- O CLAVE DE IDENTIFICACION. 2) Agregar los Informes de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias e Inhibición, correspondientes al causante de autos, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, consignándose tipo y número de documento emergente del certificado de defunción obrante en autos. 3) Apórtese en autos impuesto al acto actualizado y vigente -año en curso
- (cfr. art. 35 inciso b) de la ley 15.391 Cód. Fiscal). A cuyo fin, se hace saber que el mismo emerge de la cédula catastral correspondiente. 4) Adjuntar la Cédula Catastral 10707 (Dirección de Catastro). O bien, 'el certificado catastral' o el 'comprobante de registración de estado parcelario'. 5) Elaborar la Declaración Jurada Patrimonial (art. 337 del Cód. Fiscal, t.o. Ley 15.391). 6) Cumplir con el pago de la tasa de justicia (art. 337 inc. f del Cód. Fiscal) y su contribución (art. 12 inc. g ley 6716) hasta su justo importe. 7) En su caso, atento lo dispuesto por los artículos 306, 321, 322 y 324 y cctes. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, hácese saber al peticionario que deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479)." Se consignan además datos de la escribana interviniente: "MARIA RAQUEL LASSALOTTE, REGISTRO NOTARIAL 10 LA MATANZA VILLEGAS 2350. SAN JUSTO." Y se ordena la entrega de los actuados en préstamo por 10 días bajo recibo.

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