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BANCO SUPERVIELLE SA C/ CANO LEANDRO JAVIER S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Acción de secuestro por título de crédito en relación de consumo contra Leandro Javier Cano. El Tribunal se declara incompetente por razón de la materia y del territorio y remite las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes.

Accion de secuestro Titulo de credito Ley 24.240 Competencia territorial Justicia de paz letrada Incompetencia Remision de autos Reglamento notificaciones electronicas Domicilio real del ejecutado Ley 12.962

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO SUPERVIELLE S.A. Demandado: CANO LEANDRO JAVIER Objeto: Acción de secuestro conforme al artículo 39 de la Ley 12.962, fundada en un título de crédito originado en una relación de consumo (Ley 24.240). Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en los autos y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar; ordenó además notificar a la Receptoría General de Expedientes y registrar la actuación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en el lenguaje del Tribunal): "Que el peticionante inicia la presente acción de secuestro con base a un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 (conf. causas 49910, 'I.C.B.C, G. P. E.' y 49792, 'H.S.B.C., A. J. B.', dictámenes Agente Fiscal de 17-1-2020), resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de los ejecutados, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos 'Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo'), y que comparto." "Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados. II) Remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental -N° ZC-16071-2026-. III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado. Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]"

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