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BURGOS SEBASTIAN GUILLERMO C/ CAPDEVILA PEDRO RODOLFO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos para litigar en autos de daños y perjuicios contra Capdevila y otro. El Tribunal concedió el beneficio tras acreditar la carencia de recursos mediante testimonios y consultas a ANSES, SINTYS y ARCA, concluyendo que no cuenta con ingresos ni bienes suficientes para afrontar las erogaciones del proceso.

Beneficio de litigar sin gastos Acceso a la justicia Carencia de recursos Prueba testimonial Anses Sintys Arca Danos y perjuicios Omision de costas Diferimiento de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BURGOS SEBASTIAN GUILLERMO. Demandado: CAPDEVILA PEDRO RODOLFO y otro/a.
- Qué se reclama (Objeto de la petición): Concesión del beneficio de litigar sin gastos para litigar en el proceso principal por daños y perjuicios (autos caratulados "BURGOS SEBASTIAN C/ TRANSPORTE LA UNION SRL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE", Expte. N° 66867). Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a Sebastián Guillermo Burgos con los alcances del artículo 84 (CPCC). Se omitió pronunciar sobre costas y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El artículo 78 del CPCC dispone que '... los que carecieren de recursos podrán solicitar (...) la concesión del beneficio de litigar sin gastos ...'. Y la citada norma debe ser interpretada armónicamente con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 79 y el segundo párrafo del art. 81 en cuanto enuncian los requisitos a los fines de su otorgamiento. La finalidad del citado instituto consiste en procurar una adecuada defensa a quienes, por la insuficiencia de sus recursos, no se hallan en condiciones propias de afrontar las erogaciones inherentes a toda actuación judicial. Se tiende a resguardar el efectivo y real ejercicio de los derechos sin menguas ni limitaciones derivadas de la situación patrimonial del solicitante." "Es imprescindible producir en el Juzgador la convicción de que el peticionario carece de medios económicos suficientes para afrontar los gastos del litigio. A tal efecto, es sustancial acreditar con los medios de prueba adecuados la cuantía de los ingresos con que cuenta el interesado, así como las eventuales erogaciones que el proceso para el cual se lo peticiona podría acarrearle..." "El testigo Jorge Antonio Moron declaró que el peticionante 'no tiene trabajo'; agregando que 'no tiene ingresos', y al ser preguntado sobre si el peticionante posee bienes manifiesta que 'no'. En consonancia con ello, de la respuesta de ANSES del 27/10/2025, surge que el peticionante no Registra Declaraciones Juradas como Trabajador en Actividad... En la respuesta del Sistema de Identificación Nacional y Tributario (SINTyS) -agregada el 26/02/2026-, se lee que el peticionante no posee registros infiriéndose de ello que no trabaja formalmente, ni se encuentra inscripto en ningún impuesto, ni posee ningún tipo de beneficio social. Asimismo, mediante respuesta del 31/10/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informa la situación de contribuyente sin impuestos históricos del peticionante. Por lo expuesto, se considera poco probable que el peticionante pueda a afrontar los gastos del proceso principal de daños y perjuicios que litiga como actor." "Por ello, citas efectuadas y lo dispuesto por los artículos 78, 79 inciso 2º, 161, 384, 456 y concordantes del CPCC, RESUELVO: I) Conceder a SEBASTIAN GUILLERMO BURGOS, el beneficio de litigar sin gastos solicitado con los alcances determinados por el art. 84 del ritual..."
- Montos y fechas relevantes citados en la resolución: respuesta ANSES 27/10/2025; SINTyS 26/02/2026; ARCA 31/10/2025. (En la parte anexa relativa a otro incidente se consignan ingresos de $737,85 y la referencia al salario mínimo $9.500 para contexto, pero para Burgos los elementos probatorios fueron los indicados arriba.) (NOTA: El expediente contiene además una resolución idéntica para Gila Fernanda Jauregui —autos distintos— en la que se concede el beneficio por testimonio y comprobantes; en ese tramo se consignan testimonios que indican que la actora "ayuda en el jardín maternal, cobra un plan social..." y un recibo que acredita ingreso mensual en noviembre de 2011 de $737,85, y se alude a la Resolución 3 e/2017 fijando el salario mínimo en $9.500. Dicha resolución se pronuncia del mismo modo: concesión del beneficio, omisión sobre costas y diferimiento de honorarios.)

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