REITANO NICOLAS Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Apertura de sucesión intestada de Nicolás Reitano y declaración de herederos. El Tribunal declara heredero universal a los hijos Valeria, Alejandro y Silvana y, con respecto a los bienes propios, a la cónyuge Martha Beatriz Vila; dispone publicación de edictos y registra la decisión conforme arts. 2424 y 2426 del CCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VALERIA REITANO, ALEJANDRO REITANO y SILVANA REITANO (actuando con patrocinio letrado del Dr. MILONE Facundo José).
Demandado: Sucesión de NICOLÁS REITANO y Sucesión de MARTHA BEATRIZ VILA (ambos fallecidos).
Objeto: Apertura de la sucesión ab-intestato de NICOLÁS REITANO y consecuente declaración de herederos; constatar fallecimientos y relación de parentesco para la sucesión; actuación de publicación de edictos conforme art. 2340 del CCCN.
Decisión: Se declaró la apertura de la sucesión de NICOLÁS REITANO y, en cuanto corresponde, de MARTHA BEATRIZ VILA; se declaró que le suceden en carácter de herederos universales los hijos VALERIA, ALEJANDRO y SILVANA REITANO, y que la cónyuge MARTHA BEATRIZ VILA es heredera respecto de los bienes propios si los hubiere, con expresa mención de los derechos que la ley le reconoce en relación a los gananciales. Se ordenó la registración y se dejó constancia de la publicación de edictos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
"1º) Que con el certificado de defunción acompañado el día 21/4/2026, se acredita el fallecimiento de NICOLÁS REITANO, ocurrido el día 26/09/2024.-
2º) Que éste era de estado civil casado en primeras nupcias con MARTHA BEATRIZ VILA, cuyo matrimonio fue celebrado el día 07/07/1972, conforme se acredita en fecha 21/4/2026.-
3°) Que de dicha unión nacieron sus hijos VALERIA REITANO, nacida el día 16/05/1973, ALEJANDRO REITANO, nacido el día 29/09/1976, y SILVANA REITANO, nacida el día 29/09/1976, nacimientos acreditados el día 21/4/2026.-
4°) Que, a su vez, con el certificado de defunción acompañado el día 21/4/2026, se acredita el fallecimiento de MARTHA BEATRIZ VILA, ocurrido el día 23/12/2025.-
5º) Que por el auto de fecha 24/04/2026, se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley acompañado en la presentación electrónica venida a despacho, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.).-
Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de NICOLÁS REITANO le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos VALERIA REITANO, ALEJANDRO REITANO y SILVANA REITANO, y su cónyuge MARTHA BEATRIZ VILA, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Asimismo, que por el por fallecimiento de MARTHA BEATRIZ VILA le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos VALERIA REITANO, ALEJANDRO REITANO y SILVANA REITANO. REGISTRESE.-"
- Notificaciones y actuaciones relevantes: se acompaña publicación edictal (art. 2340 CCCN); el actuario informó resultado negativo conforme art. 116 del CPCC; notificación automatizada conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA al letrado patrocinante.
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