FRASCARELLI CLAUDIO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió la apertura de sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Claudio Alberto Frascarelli y la declaración de herederos. El Tribunal declaró herederos universales a las hijas Luciana y Camila Frascarelli y a la cónyuge Susana Beatriz Kostiuk, registrando cumplimiento de publicaciones y requisitos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SUSANA BEATRIZ KOSTIUK; LUCIANA FRASCARELLI; CAMILA FRASCARELLI (actuando por presentación electrónica con patrocinio letrado de Dra. Maldonado Andrea Virginia).
Demandado: Sucesión de CLAUDIO ALBERTO FRASCARELLI (causante).
Objeto: Apertura de la sucesión ab-intestato y declaración de herederos por fallecimiento de Claudio Alberto Frascarelli.
Decisión: Se declaró la apertura de la sucesión y, por derecho, se declaró herederas universales a LUCIANA FRASCARELLI y CAMILA FRASCARELLI y heredera a su cónyuge SUSANA BEATRIZ KOSTIUK (en cuanto a bienes propios y con los derechos que le correspondan respecto de los gananciales). Se registraron y tuvieron por cumplidos los requerimientos de publicación edictal, art. 2340 CCCN, y los arts. 24 y 25 Ley 10.205.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como obra en la providencia):
"1º) Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 5/5/2026, se acredita el fallecimiento de CLAUDIO ALBERTO FRASCARELLI, ocurrido el día 07/04/2025.-
2º) Que éste era de estado civil casado en primeras nupcias con SUSANA BEATRIZ KOSTIUK, cuyo matrimonio fue celebrado el día 01/03/1991, conforme se acredita en fecha 5/5/2026.-
3°) Que de dicha unión nacieron sus hijas LUCIANA FRASCARELLI, nacida el día 26/02/1996, y CAMILA FRASCARELLI, nacida el día 01/06/1998, nacimientos acreditados en fecha 5/5/2026.-
4º) Que por el auto de fecha 14/05/2026, se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley acompañado en la presentación electrónica venida a despacho, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.).-
Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de CLAUDIO ALBERTO FRASCARELLI le suceden en carácter de universales herederos, sus hijas LUCIANA FRASCARELLI y CAMILA FRASCARELLI, y su cónyuge SUSANA BEATRIZ KOSTIUK, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"
(Se consignan además cumplimientos: "Téngase presente el certificado negativo emitido por la página del 'Instituto de Previsión Social'..." y "Atento a lo manifestado, téngase por cumplido con lo dispuesto en el art. 2340 del CCCN.".)
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