M.P.M Y OTRO C/ B.M. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor y demás damnificados promovieron demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito con resultado de muerte de la acompañante de la moto. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la total responsabilidad del conductor del automóvil por violación de la prioridad de paso y condenó al pago de diversas indemnizaciones a cargo del conductor y de la aseguradora hasta el límite de la póliza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: P. M. M. (por derecho propio y en representación de su hija menor E. M.); J. M. R. y M. R. A. (por derecho propio y en representación de sus nietos menores A. R. y A. M. R.).
Demandado: M. H. B., conductor y titular registral del automóvil Fiat Mobi dominio AB-132-TN; citación en garantía a Nación Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por muerte y daños derivados de accidente de tránsito ocurrido el 22/12/2018 (valor vida, daño moral, daño psicológico y tratamiento psicológico, gastos de sepelio, reparación de la moto y demás rubros).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la total responsabilidad del Sr. M. H. B. y, en consecuencia, se lo condenó a abonar a los actores las sumas oportunamente individualizadas por valor vida, daño no patrimonial, daño psicológico y gasto de tratamientos, más la reparación de la moto y costas a cargo del demandado, con extensión a Nación Seguros S.A. en las condiciones de la póliza salvo respecto del límite de su cobertura.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La teoría del riesgo contemplada en los arts. 1722, 1723, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial resulta de aplicación para la solución del caso... El carácter objetivo de esta responsabilidad implica que el actor sólo tiene que probar el daño y la relación causal con el riesgo del rodado... corresponde establecer la total responsabilidad del Sr. M. H. B., en su carácter de conductor del rodado marca Fiat, modelo Mobi, dominio AB-132-TN, en el accidente de marras, debiendo responder en la medida de los perjuicios que se acrediten -y que serán motivo de tratamiento de seguido
- y, en los términos del seguro contratado, la aseguradora Nación Seguros S.A."
- "El art. 41 de la ley 24.449 establece que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha; prioridad que deviene en absoluta... va de suyo, entonces, que el vehículo de menor porte aparecía a la derecha del mayor, por lo que asistía, entonces, a la moto la prerrogativa que contempla la norma de referencia (art. 64 de la ley 24.449)."
- Sobre pruebas y peritajes: "De lo expuesto en la demanda..., la pericia mecánica... y la constancia de la causa penal... surge que... se produjo un contacto entre el frente derecho y central del auto con el lado izquierdo trasero de la moto, lo que genero una rotación de 90° aproximadamente de esta última y producto del impacto y de la rotación es que la acompañante de la moto se cae al asfalto."
- Sobre casco y concurrencia culposa: "Es dable concluir que la falta de uso del elemento de protección referido ha tenido evidentemente relación de causalidad con aquellas lesiones experimentadas... considero que la falta del uso del casco incidió en un 50% en el deceso de la víctima..."
- Liquidación y condena (FALLO): "1) esta causa y hago lugar a la demanda instaurada, y en consecuencia condeno a M. H. B. a abonar a los actores, la niña E. M. ... A. R. ... A. M. R. ... a los Sres. J. M. R., M. R. A. y al Sr. P. M. M., la suma de veinte millones setecientos ochenta y un mil pesos ($20.781.000), veinte millones ciento diecisiete mil cuatrocientos pesos ($20.117.400), diecinueve millones ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos pesos ($19.884.200), once millones trescientos veinticinco mil seiscientos pesos ($11.325.600), catorce millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos pesos ($14.445.600) y trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres pesos con noventa y tres centavos ($364.493,93) respectivamente..., con más los intereses..."
- Sobre aseguradora y límite de cobertura: "La obligación de la aseguradora, debe ajustarse al contrato, de modo que sólo responde hasta el monto de la suma asegurada... dado el importe que surge de la póliza... (Póliza n° 1625376 con un monto máximo por acontecimiento de $ 6.000.000) y que la reglamentación... fijó dicho tope a partir del 1 de enero de 2026 en la suma de $ 208.000.000... esa evolución vuelve evidente la aplicación de dicho límite al presente caso."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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