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CARRASCO MARGARITA TERESA C/ SOBERA SILVIO Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

La actora promovió acción de reivindicación sobre inmueble sito en Tres Marías 1761; los demandados contestaron con acción de prescripción adquisitiva veinteañal. El Tribunal rechazó la reivindicación y declaró adquirida por prescripción adquisitiva larga la propiedad a favor de Silvio y Fabiana Sobera, fijando la fecha adquisitiva el 19/6/2012.

Reivindicacion Prescripcion adquisitiva larga (usucapion veinteanal) Posesion publica Pacifica e ininterrumpida Escritura publica (1/2/1988) Fecha adquisitiva 19/6/2012 Pago tasa municipal 19/6/1992 Registro de la propiedad inmueble (anotacion y cancelacion) Costas Prueba pericial y testimonios Tribunal de primera instancia (general san martin) observaciones utiles (no narrativas): la sentencia aplica el codigo civil (normativa vigente al momento de los hechos) y valora en conjunto documentacion Informativas Pericia de ingenieria civil y testimonios para declarar la usucapion La actora es titular registral pero no promovio accion de falsedad ni nulidad de la escritura aportada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Margarita Teresa Carrasco. Demandado: Silvio Roberto Gaston Sobera y Fabiana María Belén Sobera (y ocupantes). Objeto: Reivindicación del inmueble ubicado en Tres Marías 1761, San Miguel; los codemandados contrademandaron solicitando la declaración de adquisición por prescripción adquisitiva larga (usucapión) a su favor. Decisión: Se rechazó la demanda de reivindicación interpuesta por Carrasco y se hizo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva larga promovida por Silvio y Fabiana Sobera, declarando adquirida la propiedad en partes iguales con fecha 19/6/2012; ordenó la anotación y cancelación del dominio anterior y pronunció costas conforme lo expresado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
- Sobre legitimación y titularidad registral de la actora: "En conclusión de lo expuesto, Margarita Teresa Carrasco se encuentra legitimada activamente para la promoción de acción de reivindicación."
- Sobre la prueba de la posesión y aplicación de la prescripción veinteañal: "Del análisis del material reseñado puede extraerse como primera conclusión que Silvio Roberto Gaston Sobera y Fabiana María Belén Sobera no son meros tenedores del inmueble ... sino que poseen el mismo." "Forzoso es concluir ... que Silvio Roberto Gastón Sobera y Fabiana María Belén Sobera poseen el inmueble objeto del juicio desde hace aproximadamente treinta y cuatro años en forma ininterrumpida, pública y pacífica, conformando todo ello una prueba compuesta suficiente que permite aseverar que, en el caso concreto ha mediado posesión veinteañal en los términos de los arts. ... 4015 y 4016 del Código Civil, lo que conlleva al lógico rechazo de la demanda de reivindicación..."
- Doctrina y política de la prescripción consolidada: "Es sabido que quien ha poseído un inmueble con ánimo de dueño y detentado una posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida adquiere el dominio por prescripción al cumplirse el plazo de veinte años. No interesa que tenga título ni buena fe, puede tratarse inclusive de alguien que inicialmente fue usurpador, al que la ley beneficia olvidando su primer acto reprobable, ya que durante veinte años se ha comportado en forma tal que permitió mantener el inmueble en condición productiva, supliendo la incuria del verdadero propietario. En estos casos, hay en juego un interés social, superior, plasmado en la necesidad de asegurar la estabilidad de la propiedad y de consolidar la posesión..."
- Pronunciamiento dispositvo (extracto): "1) Rechazar la demanda de reivindicación promovida por MARGARITA TERESA CARRASCO ... 2) Hacer lugar a la demanda interpuesta por SILVIO ROBERTO GASTON SOBERA Y FABIANA MARÍA BELÉN SOBERA y en consecuencia declarando adquirido con fecha 19/6/2012 por prescripción adquisitiva larga y en partes iguales el dominio del inmueble ubicado en la calle Tres Marías nro. 1761 ... 3) Ordenar se libre la documentación de estilo al Registro de la Propiedad Inmueble para su anotación y la pertinente cancelación del dominio anterior; 4) Imponer las costas..."
- Determinación de la fecha adquisitiva y fundamento temporal: "En virtud de lo expuesto, corresponde declarar que SILVIO ROBERTO GASTON SOBERA Y FABIANA MARÍA BELÉN SOBERA han adquirido por prescripción adquisitiva larga, y en partes iguales, el inmueble ... el día 19/6/2012, fecha en la cual se cumplieron los veinte años desde el comienzo de la posesión iniciada por su madre María Rosa Pigliapoco -tomando como base el acto posesorio más antiguo configurado por el pago de la tasa municipal del 19/6/1992 de fs.66-..."
- No se incorporaron votos en minoría en el fallo (sentencia unificada por la jueza).

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