ARIZMENDI, SERGIO MAURICIO S/DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
El actor promovió determinación de la capacidad jurídica de Sergio Mauricio Arizmendi, solicitando sentencia definitiva sobre su capacidad. El Tribunal mantuvo la declaración de capacidad restringida de forma parcial, confirmando que puede manejar pequeñas sumas de dinero pero requiere supervisión para actos de la vida cotidiana, administración de bienes, consentimiento informado y otras decisiones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Palacio (peticionante).
Demandado: Sergio Mauricio Arizmendi (nacido 05/03/1977, DNI 25.708.447, domiciliado en Remedios de Escalada 240, Orense).
Objeto: Se solicita se dicte sentencia definitiva en el expediente de determinación de la capacidad jurídica y revisión de la capacidad del Sr. Arizmendi.
Decisión: Se mantiene la declaración de capacidad restringida de manera parcial, con designación y mantenimiento de personas de apoyo, inhibición general de bienes y remisión de oficios para inscripción y notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que conforme lo expuesto, se vislumbra que Sergio mantiene los parámetros resueltos oportunamente, es decir, que puede manejar pequeñas sumas de dinero, pero no se encuentra en condiciones de: I) Vivir sólo ni desenvolverse en la vida cotidiana de manera autónoma; II) Perfeccionar operaciones de compra venta en lo que respecta a sus necesidades básicas como tampoco actos de administración y disposición de sus bienes o administrar un sueldo; III) Contraer matrimonio, IV) Firmar el consentimiento informado para la realización de estudios o tomar medicación V) Realizar actividades laborales; VI) Cumplir con las indicaciones terapéuticas. Que para todo ello deberá ser supervisado por una o más personas de apoyo como también en su desenvolvimiento cotidiano, quienes además deberán rendir cuentas de su actuación y requerir previa autorización judicial para lo que estimen pertinente."
"Que de acuerdo con los antecedentes de este proceso, lo que surge del dictamen interdisciplinario realizado en el Hospital local, el informe socio ambiental de la licenciada Gigena, la audiencia normada por el art. 35 del CCCN, se puede establecer que el causante necesita supervisión para diversos actos."
FALLO (extractos relevantes):
"1) Manteniendo la declaración de capacidad restringida del Sr. Sergio Mauricio Arizmendi ... la misma debe mantenerse de forma parcial, ya que puede manejar pequeñas sumas de dinero, pero no se encuentra en condiciones de: I) Vivir sólo ni desenvolverse en la vida cotidiana de manera autónoma; II) Perfeccionar operaciones de compra venta ...; III) Contraer matrimonio, IV) Firmar el consentimiento informado ... V) Realizar actividades laborales; VI) Cumplir con las indicaciones terapéuticas. Que para todo ello deberá ser supervisado por una o más personas de apoyo ... quienes además deberán rendir cuentas de su actuación y requerir previa autorización judicial para lo que estimen pertinente."
"2) Mantener como personas designadas de apoyo a las Sras. Angélica Rosa Pérez, DNI nro. 13.622.940 y a la Sra. Silvana Beatriz Arizmendi, DNI nro. 27.803.631, quienes de manera indistinta o conjunta, siguen autorizadas a realizar todos los trámites necesarios y/o administrar las pensiones y/o beneficios que puedan corresponderle al causante."
Otras menciones relevantes: se aplicaron los arts. 33, 35, 37, 47 y concordantes del CCCN; arts. 618, 620, 625, 626, 627 y concordantes del CPCC; art. 12 de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad (ley 27.044). Se ordenó inhibición general de bienes sin fecha de caducidad y remisiones al Registro del Estado Civil y a la Asesoría de Incapaces.
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