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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FUNES LUCAS DAVID S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Cobro sumario por saldo de tarjeta, préstamo y cuenta corriente bancaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Lucas David Funes a abonar $224.789,33 más intereses y costas, fundando la decisión en la documentación aportada, la rebeldía del demandado y la pericia contable.

Cobro sumario Tarjeta de credito visa Prestamo bip Cuenta corriente bancaria Intereses compensatorios y moratorios Rebeldia (art.59 cpcc) Pericia contable Ley 25.065 (tarifas/limitaciones) Costas procesales Mora contractual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su apoderado Dr. Diego Monzani. Demandado: Sr. Lucas David Funes. Objeto: Cobro de la suma total de $224.789,33 correspondiente a: deuda por tarjeta VISA Cuenta Nº 939350944 ($96.160,96, mora desde 04/04/2022); préstamo Sector Privado BIP Nº 0014-6901-335-84733059 ($126.309,48, mora desde 30/04/2022); y saldo de cuenta corriente “Paquete” N° 51913/3 ($2.318,89, mora desde 30/08/2022), con más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Lucas David Funes a pagar $224.789,33 dentro de 10 días de notificado, con adicion de intereses conforme pactos contractuales y límites legales, y con costas a cargo de la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "II) Que la demandada Lucas David Funes no ha comparecido al proceso, situación que ha determinado su declaración de rebeldía en los términos del art.59 del CPCC. Es sabido que esta situación procesal no es por sí sola suficiente para que el Juez admita la verdad de los hechos afirmados por quien obtuvo la declaración, porque la sentencia debe ser pronunciada 'según el mérito de la causa' y lo establecido por el art.354 inc.1 del CPCC)(art.60 del CPCC), esto es, valorando los hechos y circunstancias del proceso y también las pruebas si existiesen (conf. CC MP RSD 428 S 24/10/00)(arts.59 y 60 del CPCC). Sin embargo, la declaración de rebeldía es un antecedente que gravita en forma desfavorable para el demandado, ya que revela una desidia y un desinterés que lleva a presumir que la verdad está de parte del actor, pues esa actitud constituye una omisión incompatible con la trascendencia procesal que reviste el escrito de responde, quedando por tanto no contestada la demanda y reconocidos los documentos acompañados con ella (arts.60,160,163 inc.5 ap.2do., 354 y cons.del CPCC, arts. 263 y 264 del CC y C)." "III) Que sin perjuicio de la rebeldía declarada y reconocimiento de los hechos en los términos de los arts. 59,60 y 354 del CPCC, conforme los principios que rigen la carga de la prueba (arts.375 y 384 del CPCC) corresponde igualmente al acreedor acreditar la existencia de la relación jurídica de la cual nació el derecho que invoca y la naturaleza y monto de la prestación. En tal sentido, conforme la documentación acompañada -Convenio Solicitud productos y servicios, certificado saldo deudor cuenta corriente, CD, consulta de saldos y movimientos, resumen de tarjeta de Crédito Visa, declaración jurada, contrato BIP, listado histórico del préstamo, extracto de cuentas y certificados cuya autenticidad debe tenerse por reconocida a tenor de las disposiciones de los arts.354 inc.1, 60 del CPCC y arts.263, 288,313,314 y 319 y cons. del CC y C-, ( v. Escrito Electrónico del 03/02/23 PDF) y pericia contable, (v. Escrito Electrónico del 20/04/26), se encuentra acreditado que el aquí demandado Lucas David Funes es titular y usuario de la Tarjeta de Crédito VISA cuenta N° 939350944 (art. 1406 del CC y C) y que las partes formalizaron un Préstamo de dinero N° 0014-6901-335-84733059 y una Solicitud de Productos y Servicios (Paquete) cuenta corriente N° 51913/3. Que asimismo, los títulos registran un saldo deudor a la fecha de la mora." "IV) De lo expuesto surge que el demandado Lucas David Funes en su carácter de titular y usuario de la tarjeta VISA cuenta N° 939350944 se encuentra obligado al pago de las sumas reclamadas al no haber cancelado en tiempo y forma las obligaciones derivadas de su utilización (arts.730 y 731 CCyC). Y en consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda por la suma de $96.160,96, con más los intereses desde la mora producida el 04/04/2022, aplicándose las tasas previstas y pactadas en el respectivo contrato, con las limitaciones establecidas por los arts. 16, 18 y concs. de la ley 25.065 y hasta el efectivo pago." FALLO (extracto): "Haciendo lugar a la demanda promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra el Sr.Lucas David Funes condenando en consecuencia a la demandada a abonar a la actora dentro del término de 10 días de notificada de la presente la suma total de pesos doscientos veinticuatro mil setecientos ochenta y nueve con 33/100 ($224.789,33). ... Con costas del proceso a la demandada vencida (art. 68 del CPCC) y difiriéndose la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad prevista en el art.51 de la ley 14967)."

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