DIAZ MARIA GUADALUPE C/ EMPRESA DE TRANSPORTE 12 DE OCTUBRE SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de una caída desde un colectivo que le ocasionó traumatismos y secuelas estéticas y funcionales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa y al conductor al pago de $7.500.000 (más intereses), rechazando el daño psicológico y limitando la extensión de la condena a la aseguradora según la póliza y la franquicia pactada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. María Guadalupe Díaz, por su propio derecho.
Demandado: Sr. Aureliano Maciel; Empresa de Transporte 12 de Octubre S.R.L.; citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 25/01/2024 al caer desde un colectivo; suma reclamada $15.000.000 y diversos rubros (daño emergente, daño moral, daño psicológico, incapacidad sobreviniente, daño estético).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al Sr. Aureliano Maciel y a la Empresa de Transporte 12 de Octubre S.R.L. al pago de $7.500.000 (actuales) por incapacidad sobreviniente, daño estético, daño moral y daño emergente; se desestimó el rubro daño psicológico; la condena se hizo extensiva a la aseguradora Protección Mutual dentro de los límites de la póliza Nº 169265, aplicándose la franquicia de $1.300.000 a cargo de la asegurada; costas a las demandadas y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal):
"Que el 25/01/2024 aproximadamente a las 20:17 hs, la Sra. María Guadalupe Díaz, abordó un colectivo de la Empresa de Transporte 12 de Octubre S.R.L. en la parada de Av. Bunge y Marco Polo de Pinamar, conducido por el Sr. Aureliano Maciel. Que la unidad circulaba a exceso de velocidad y con la puerta abierta, y al llegar a la esquina de Andes y Devillar un badén pronunciado provocó un movimiento brusco que la arrojó desde el interior del vehículo hacia el exterior, golpeando contra el asfalto. Que a raíz de ello, la Sra. Díaz sufrió diferentes heridas de consideración. ... La testigo fue conteste en afirmar que la unidad circulaba a alta velocidad y con ambas puertas abiertas, y que al llegar al badén el conductor se ve que no frenó, lo que provocó que la actora cayera por la puerta delantera del vehículo, golpeándose y sangrando en el rostro y en el dedo."
"Que según se observa de los actuados ha quedado debidamente acreditado la existencia de lesiones físicas y estéticas al momento del siniestro. Conforme surge de la pericia médica (v. informe pericial del Dr. Río David Alfredo del 20/05/25 e Historia clínica del Hospital del Pinamar
- oficio del 27/5/25) la actora presenta dos secuelas permanentes derivadas del accidente. La primera consiste en una cicatriz localizada en el arco superciliar izquierdo ... a la que el perito asignó un 8% de incapacidad. La segunda secuela consiste en la limitación de la movilidad del 2° dedo de la mano derecha ... a la que le atribuye un 3% de incapacidad. En consecuencia, el perito concluye que a la actora le corresponde un grado total de incapacidad del 11%."
"Que no se ha acreditado un daño psicológico. ... la perito concluye expresamente que no surgen indicadores de relevancia diagnóstica de carácter depresivo reactivo, fóbico o postraumático, y que la estructura de personalidad y los recursos psicológicos de la actora le permitieron adaptarse a la situación y reorganizar sus proyectos vitales, no resultando necesario, en consecuencia, que realice tratamiento psicológico alguno. Por lo que el rubro debe ser desestimado."
"Que la franquicia de $1.300.000 opuesta en autos por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros se corresponde, además, con el descubierto obligatorio fijado por la autoridad de control ... por lo que resulta plenamente vigente y válido al hecho de autos (25/01/2024) ... Que, en tales condiciones, el planteo de inoponibilidad de la franquicia articulado por la parte actora no puede prosperar."
Decisión cuantitativa final del Tribunal: condena por $7.500.000 (actuales) más la alícuota del 6% anual desde la fecha del hecho (25/1/24) hasta el dictado de la sentencia y luego intereses conforme lo indicado en la resolución; deducción de la franquicia pactada ($1.300.000) a prorrata respecto de la aseguradora conforme póliza; costas a las demandadas y citada en garantía.
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