CONS DE PROP EDIF BENITO LYNCH C/ HEREDEROS Y/O RODRIGUEZ MARTINEZ MANUEL Y SUCESORES DE ALBERTO ALFREDO RODRIGUEZ S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
Demanda de cobro ejecutivo de expensas promovida por el consorcio contra los herederos y sucesores de Alberto Alfredo Rodríguez. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y condenó en costas a la parte ejecutante, con remisión a fijación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CONS DE PROP EDIF BENITO LYNCH.
Demandado: HEREDEROS Y/O RODRIGUEZ MARTINEZ MANUEL; SUCESORES DE ALBERTO ALFREDO RODRIGUEZ.
Objeto: Cobro ejecutivo de expensas.
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme los arts. 310, 315 y 316 del CPCC; se impusieron las costas a la parte ejecutante en su carácter de vencida y se indicó la posterior fijación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal relevante extraído del expediente):
"Que en fecha 27/02/2020 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 07/05/2019.
Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 02/03/2020, pero que desde el día 16/05/2024 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC).
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
RESUELVO:
"Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
Firme la presente, se procederá a la fijación de los honorarios profesionales.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."
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