AVALOS JUAN LORENZO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de Juan Lorenzo Ávalos para reconocer como herederos universales a sus cinco hijos. El Tribunal hace lugar a la petición, declara herederos a Mariela Alejandra, Marisa Elizabeth, Melisa Luján, Karina Anahí y Ricardo Gabriel Ávalos y dispone los recaudos para la inscripción registral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A.F. d. (según rol procesal consignado en el expediente).
Demandado: No surge parte demandada específica en el pronunciamiento.
Objeto: Declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de JUAN LORENZO AVALOS (DNI 11.350.334), fallecido el 21/02/2026 en Mar del Plata.
Decisión: Se declara que por el fallecimiento de JUAN LORENZO AVALOS le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Mariela Alejandra Avalos, Marisa Eizabeth Avalos, Melisa Lujan Avalos, Karina Anahi Avalos y Ricardo Gabriel Avalos; se ordena registro y notificación electrónica y se detallan los recaudos para la inscripción de la declaratoria de herederos o partición.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que con el certificado de defunción de fs.11/03/2026 se acredita el fallecimiento de AVALOS JUAN LORENZO, (D.N.I N° 11.350.334) ocurrido el 21/02/2026 en la ciudad de Mar del Plata (fs. cit.)."
"Con el certificado de fs. 11/03/2026, se acredita que el causante contrajo matrimonio con Aida Mabel Gomez el día 28/12/2005 en la ciudad de Mar del Plata."
"Que de dicha unión nacieron Marisa Elizabeth Avalos, el día 12/05/1985, Mariela Alejandra Avalos, el día 8/06/1987, Ricardo Gabriel Avalos, el día 1/07/1988, Karina Anahi Avalos , el día 17/01/1991, Melisa Lujan Avalos, el día 8/10/1995, según se puede constatar de las copias de los certificados de nacimiento obrantes de fecha 11/03 y 3/08 ambos del corriente año."
"Con el certificado de defunción adjunto con fecha 11/03/2026 se acredita que la cónyuge del causante Sra. Aida Mabel Gomez, falleció el día 7/12/2007 en esta ciudad."
"Que del informe actuarial expedido el día 4/06/2026 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo, RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de JUAN LORENZO AVALOS (DNI N ° 11.350.334) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Mariela Alejandra Avalos, Marisa Eizabeth Avalos, Melisa Lujan Avalos, Karina Anahi Avalos y Ricardo Gabriel Avalos. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y/o auxiliares intervinientes , en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC)."
"Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
Además, el Tribunal enumera los recaudos para la inscripción registral, entre ellos notificación a los herederos, confección de la declaración jurada patrimonial, informe de dominio y título de propiedad, denuncia de porcentuales, pago de tasa de justicia, regulación de honorarios y cumplimiento de normativa de ARBA (RN 91/2010) respecto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.
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