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RINETTI ANTONELLA Y SUCESORES DE RINETTI GUILLERMO DANIEL C/ VOLSKWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora demandó por incumplimiento contractual y daños derivados de un plan de ahorro vehicular que habría sido modificado unilateralmente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad solidaria de las cuatro codemandadas y condenó a restituir $61.000 y $10.320, fijó daño moral por $6.000.000 en total y ordenó daño punitivo a liquidar en ejecución.

Planes de ahorro Incumplimiento contractual Ley 24.240 (consumo) Responsabilidad solidaria Restitucion de sumas ($61.000 $10.320) Dano moral ($6.000.000) Dano punitivo (art. 52 bis) Carga probatoria dinamica (art. 53) In dubio pro consumatore Actualizacion/ejecucion de sentencia observaciones: se mantuvieron los terminos y cifras tal como surgen de la sentencia. la cuantificacion definitiva del dano patrimonial y del dano punitivo quedo diferida para la etapa de ejecucion Conforme lo resuelto por el tribunal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Antonella Rinetti y las sucesoras de Guillermo Daniel Rinetti. Demandado: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora); Volkswagen Argentina S.A. (terminal); Romera Hnos. S.A. (concesionaria); Suguba S.A. (promotora). Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual y violación del deber de información en un plan de ahorro para la adquisición de un VW Suran; restitución de sumas abonadas ($61.000 por licitación y $10.320 por pedido de unidad), daño moral y daño punitivo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los términos expuestos, rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y declaró a las cuatro codemandadas solidariamente responsables. Condenó a restituir $61.000 y $10.320 con intereses (liquidación en ejecución), reconoció daño moral por $3.000.000 a cada actor (total $6.000.000) y ordenó imponer daño punitivo a liquidar en ejecución aplicando coeficiente fijado en la sentencia. Impuso costas a las codemandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): 1) "En definitiva, el cuadro probatorio, valorado con arreglo a la sana crítica y bajo el prisma protectorio del consumidor y del principio in dubio pro consumatore (art. 3 de la ley 24.240 y art. 1094 del Código Civil y Comercial), conduce a tener por cierto que la actora adhirió a un plan de financiación total (100%), utilizado por las demandadas como modo de captar la operación, y que la modalidad 70/30 le fue impuesta unilateralmente y con posterioridad, sin su consentimiento ni debida información." 2) "De allí que la responsabilidad alcance a todos quienes participan de esa actividad organizada y se benefician con ella, y no solamente a quien entabla la relación directa con el consumidor. Cada una de las demandadas integra y obtiene provecho del mismo sistema: la administradora, que gestiona los fondos y define las condiciones del plan; el fabricante, que emplea este canal como modo de financiar y colocar sus unidades en el mercado; la concesionaria, ante quien se suscribe la adhesión y a quien corresponde la entrega del bien; y la promotora, que capta al consumidor y ejecuta la comercialización. Todos ellos concurren a una misma operatoria, de la que derivan un rédito, por lo que deben asumir una responsabilidad de carácter solidario frente al consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que puedan corresponderles entre sí (arts. 40 de la Ley N° 24.240; 1073, 1074, 1075 del Código Civil y Comercial)." 3) "Acreditado el incumplimiento contractual de las demandadas y la frustración de la finalidad perseguida por la adherente (la obtención del vehículo), y no habiéndose demostrado en autos la restitución de dichas sumas ... corresponde hacer lugar a este rubro y condenar a las demandadas a la restitución de ambos importes." 4) "Ponderando tales extremos, la entidad del padecimiento acreditado, el tiempo durante el cual se prolongó y las circunstancias personales reseñadas, estimo prudente fijar la reparación del daño moral, a valores actuales a la fecha de la presente sentencia, del siguiente modo: para la coactora Antonella Rinetti, por derecho propio, la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000); y para el coactor Guillermo Daniel Rinetti, cuya reparación percibirán sus sucesoras, la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000); lo que totaliza la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000)." 5) "Tal proceder, que combina la alteración unilateral de las condiciones pactadas con un trato desconsiderado hacia quien había depositado su confianza y su esfuerzo económico en el sistema, revela una conducta desaprensiva respecto de los derechos de la consumidora, que excede el marco del simple incumplimiento y configura el reproche subjetivo que el art. 52 bis exige para la procedencia de la sanción." (Ningún voto en disidencia fue señalado en la sentencia analizada.)

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