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JEREZ MICAELA JAZMIN C/ MERCADOLIBRE S.R.L. S/ HABEAS DATA

La actora promovió acción de habeas data solicitando la remisión de toda la información y legajos vinculados a su persona. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró que el objeto de la acción se encuentra cumplido por la remisión de la información y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios.

Habeas data Proteccion de datos personales Consumidor Ley 25.326 Ley 24.240 Caso abstracto / moot case Costas Honorarios (jus) Informacion y legajos Extincion de la controversia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JEREZ MICAELA JAZMIN (también identificada como PEREZ, MICAELA JAZMIN), DNI 43.739.356, CUIL 27-43739356-2. Demandado: MERCADOLIBRE S.R.L. Objeto: Acción de habeas data requiriendo que la demandada remita toda la información vinculada a la actora que conste en sus archivos, registros o bancos de datos, incluyendo legajos e instrumentos de contratación, y que produzca informe circunstanciado conforme al art. 15 y cctes. de la Ley 25.326; se peticionan datos como fecha de contratación, montos, condiciones, vencimientos y datos de intervinientes. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, dejando constancia de que el objeto ya se encontraba cumplido por la información suministrada por la demandada; se impusieron las costas a MERCADOLIBRE S.R.L.; se regularon honorarios para las partes profesionales (10 Jus y 7 Jus respectivamente, con más el 10% adicional y el porcentaje de IVA correspondiente).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I) Que el objeto de la presente acción ya se encuentra cumplido, atento haber la demandada brindado la información requerida, de donde surge la deuda que origina la situación de la accionante. Es evidente que la cuestión litigiosa se ha tornado abstracta, por lo que cualquier decisión al respecto resultaría meramente teórica, inútil e inoficiosa y por lo mismo impropia de la función judicial, correspondiendo en consecuencia declarar extinguida la controversia y resolver acerca de las costas del juicio. El 'caso abstracto' o 'moot case' se configura cuando no existe discusión real entre el actor y el demandado, ya sea porque el litigio es ficticio desde su comienzo, o porque a raíz de un acontecimiento subsiguiente -como es el caso
- se ha extinguido la controversia o ha dejado de existir la causa de la acción. Ante la desaparición del interés que sustenta la controversia, el Juez se encuentra inhabilitado para ejercer su jurisdicción, no pudiendo exigirse pronunciamiento sobre lo que ya ha dejado de existir; sobre una cuestión que ha devenido abstracta, por haber desaparecido el fundamento y el contenido de la pretensión." "II) Asimismo, analizando la relación sustancial entre las partes, también corresponde aplicar al presente caso la normativa de protección del consumidor, pues existe entre las mismas una relación de consumo en función de lo normado por los arts. 1, 2 y cdtes. de la ley. 24.240 y arts. 1092, 1093 y ccdtes. del CCyC. En consecuencia, resulta obligación del proveedor 'suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión.'" Fragmento del Fallo: "I) Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. PEREZ, MICAELA JAZMIN, DNI Nº 43.739.356, CUIL 27-43739356-2, contra MERCADOLIBRE S.R.L. dejándose constancia que el objeto de la acción ya se encuentra cumplido. II) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 Cód. Proc.)."

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