VALENTINI MARINA HAYDEE C/ FERRARO JAUREGUI LUCIANO FRANCISCO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos contra Ferraro Jauregui. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora y rechazó el pedido, con costas a su cargo y regulación de honorarios al letrado opositor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VALENTINI MARINA HAYDEE.
Demandado: FERRARO JAUREGUI LUCIANO FRANCISCO.
Objeto: Beneficio de litigar sin gastos.
Decisión: Se decretó la caducidad de instancia del proceso por inactividad de la actora, con costas a su cargo; se reguló honorarios al Dr. Juan Carlos Acosta en 1.40 jus arancelarios más aportes e IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes):
"Que de acuerdo a la conceptualización efectuada por el Alto Tribunal provincial, la caducidad de instancia 'es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial' (ver, entre muchos otros, Ac. y Sent. 1988-I, pág. 468; Causa C. 94.642, sent. 18/3/2009 'Romani c/ Celulosa S.A. s/ Daños y perjuicios')."
"Precisamente por ello, caracterizada doctrina ha destacado que mediante este fenómeno procesal cobra relevancia el principio dispositivo, pues 'son las partes, titulares del interés litigioso, las que además de contraer la carga de afirmación y de prueba han asumido, igualmente, la de activar el desarrollo del proceso, haciéndolo avanzar, mediante peticiones o actos útiles y conducentes, hacia su meta normal: la sentencia'... y que si ello no sucede se afecta la función jurisdiccional del Estado, lo cual 'patentiza la conveniencia de que ante una inactividad prolongada de los justiciables (que traduce el abandono) el servicio judicial se desobligue de sus deberes en el caso concreto y se disponga la extinción de ese proceso' (Augusto. M. Morello y otros 'Códigos...', Ed. Platense, 2a ed., Tº IV-A, págs. 23/4)."
"Que en relación a ello, y siendo que por imperativo procesal, 'en el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad; y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia' (art. 315 último párrafo C.P.C.C.), corresponde sin más, decretar la caducidad de instancia, con costas a la actora, atento resultar objetivamente vencida (art. 68 del Código de rito)."
Resolución dispositiva transcrita:
"I) Decretar la CADUCIDAD DE INSTANCIA del proceso, con costas a la actora (art. 68 del C.P.C.C.).
II) Regular los honorarios del Dr. Juan Carlos ACOSTA (Tº IV
- Fº 11 del C.A.A.) en UNO CON CUARENTA (1.40) JUS ARANCELARIOS, con más el 10 % de aportes fijado por el art. 12 inc. a de la ley 6716 y 21 % de IVA en caso de corresponder."
- Montos/valores relevantes: Base tomada $7.499.096,08; valor del Jus $53.232; honorarios regulados en 1.40 jus arancelarios; proporción art. 47: 20% de lo regulado en el Principal.
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