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BASSO ENRIQUE JOSE MARIA C/ LUNA JUAN PABLO S/ REIVINDICACION

El actor interpuso acción de reivindicación para recuperar dos lotes ubicados en Los Corales y Los Tamarindos de Tandil y solicitar su restitución registral. El Tribunal hizo lugar a la reivindicación de Enrique José María Basso y rechazó la usucapión invocada por Juan Pablo Luna, por entender que el acuerdo de mediación y su contenido desvirtúan el animus domini exigido para usucapir.

Reivindicacion Usucapion / prescripcion adquisitiva Animus domini Posesion publica Pacifica e ininterrumpida Prueba compuesta Acuerdo de mediacion (2015) Titularidad hereditaria / convenio de particion Parcelas 13 y 14 Chacra 73k Tandil (mat. 56.403 y 56.402) Costas Tramite sumario observaciones breves: el tribunal considero acreditada la titularidad a favor de basso por constancias sucesorias y convenio de particion Y rechazo la usucapion al estimar que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes demuestra la falta de animus domini de luna.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Enrique José María Basso. Demandado: Juan Pablo Luna; Eugenio Aníbal Luna; y/o todo ocupante/poseedor de las parcelas 13 y 14, Circ. I, Secc. D, Chacra 73k (Matrículas 56.403 y 56.402) de Tandil. Objeto: Reivindicación de dominio por parte de Basso; en el expediente conexo Luna promovió prescripción adquisitiva (usucapión) sobre los mismos lotes. Decisión: Se rechazó la demanda y la defensa basada en usucapión promovida por Juan Pablo Luna; se hizo lugar a la acción reivindicatoria interpuesta por Enrique José María Basso, condenando a los demandados a devolver los lotes libres de moradores y ocupantes en el plazo de diez días desde la firmeza, con imposición de costas a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del pronunciamiento): "La acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento." "Es que la finalidad de la acción reivindicatoria es conseguir el reconocimiento judicial del derecho del reivindicante y obtener así la restitución de la cosa" (cita doctrinaria incorporada). "De la Declaratoria de Herederos... surge que lo han sucedido sus hijos Juan Carlos y Enrique José María BASSO... y se ha adjuntado el Convenio de Partición... por el cual Enrique José María BASSO... resultó adjudicatario de los dos lotes de terreno... que son objeto de esta causa." (fundamento probatorio sobre titularidad). "Entiendo que la intención de poner en venta los lotes y distribuir con su titular, Sr. Enrique José María BASSO, en un porcentaje significativamente menor, el producido de la operación, implica reconocer en él el derecho de propiedad sobre dichos bienes (art. 2510 C.C. y art. 1942 CCCN)." "La celebración del acuerdo al que me estoy refiriendo, refleja que LUNA no se consideraba dueño de los lotes de terreno, sino un mero tenedor precario u ocupante, que se comprometió a desocupar la propiedad a cambio de percibir el 30% de su valor de venta. Esto demuestra la conciencia de su falta de derecho, de lo contrario no se comprende por qué accedió a la venta de los bienes, acordando percibir sólo una parte sustancialmente menor, si hubiera podido acceder a la totalidad de los mismos planteando la prescripción adquisitiva como modo originario de adquisición del dominio." "Por todo ello... Haciendo lugar a la demanda de reivindicación interpuesta por Enrique José María BASSO... y en consecuencia condenando los accionados y a todo otro ocupante a devolver al primero los lotes de terreno... libre de moradores y ocupantes, en el plazo de diez días desde que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento; ... Rechazando la demanda promovida por Juan Pablo LUNA... Costas al actor vencido." (Nótese que la resolución incorpora extensos fundamentos sobre derecho transitorio, la regulación de las acciones reales en el Código Civil y Comercial, los requisitos de la usucapión y la exigencia de prueba compuesta; se citan disposiciones legales y doctrina para justificar la valoración probatoria y la decisión de prefundirir la reivindicación frente a la prescripción adquisitiva alegada.)

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