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PELLEGRINO, JUAN SALVADOR c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/REPETICIÓN

El actor promovió demanda de repetición por retención del impuesto a las ganancias sobre un retroactivo previsional por $338.430,55. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del inciso c) del art. 79 de la Ley 20.628 y ordenó el reintegro con más intereses a la tasa pasiva del BCRA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Salvador Pellegrino. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP) y/o organismo recaudador vinculado (AFIP/IAF en la tramitación de retención). Objeto: Repetición de la suma de $338.430,55 retenida por impuesto a las ganancias sobre un retroactivo reconocido en el expediente CSS 92270/2019 (Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad). Se solicita devolución con intereses. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución de grado que declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en cuanto a su aplicación sobre haberes previsionales y ordenó el reintegro de $338.430,55 con intereses a la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA desde la fecha de retención hasta su efectivo pago. Las costas de esta instancia se imponen por su orden. Se difirió la regulación de honorarios de la segunda instancia hasta tanto sean estimados los de la primera.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Por otro lado, hizo lugar a la demanda interpuesta por Juan Salvador Pellegrino declarando la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628, normas complementarias y reglamentarias y ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP) el reintegro de la suma de $338.430,55, con más intereses a la tasa pasiva mensual publicada en el BCRA desde que la suma fue retenida hasta su efectivo pago." "Por lo expuesto, y siguiendo una interpretación integral de lo pretendido por el actor, considero procedente confirmar el reintegro ordenado en la instancia de grado respecto del monto retenido en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias salariales reconocidas en el expediente mencionado. Asimismo, y en el entendimiento de que el seguimiento de la doctrina emanada del Tribunal Supremo se impone frente a casos análogos por razones de economía procesal... cabe rechazar el recurso interpuesto por la parte demandada en este punto." "Respecto al agravio vinculado con el inicio del cómputo de los intereses, considero que corresponde que la devolución ordenada respecto de la suma cuya inconstitucionalidad se declara lo sea con más el interés correspondiente a la tasa pasiva mensual publicada en el BCRA desde que ésta fue retenida hasta su efectivo pago (cf. CSJN in re “Spitale”, Fallos: 325:1185, entre otros), por lo que corresponde confirmar lo decidido en el punto en la sentencia de grado."
- Votos y adhesiones: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña redacta el voto principal. El señor Juez de Cámara Leandro Sergio Picado adhiere a la solución propuesta por la Sra. Fariña y expresa remisión a precedentes propios y de la Alzada; falta la firma del Juez Pablo A. Candisano Mera.

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