Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GAMON, MATIAS ARIEL s/DEFRAUDACION (ART.173 INC.15) DAMNIFICADO: SICARDI, LUCAS MARTIN Y OTRO
El imputado Matías Ariel Gamón fue condenado como partícipe necesario por defraudación por manipulación informática por transferencias dirigidas a cuentas digitales a su nombre. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de primera instancia por considerar adecuada la valoración probatoria y acreditado el aporte doloso del imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (la causa se llevó a juicio por requerimientos del fiscal).
Demandado: Matías Ariel Gamón (imputado).
Objeto: Se lo juzgó y condenó por participación necesaria en defraudación por manipulación informática en cuatro oportunidades, concurriendo en concurso real; hechos consistentes en la recepción y dispersión de fondos obtenidos mediante accesos no autorizados a aplicaciones bancarias tras la sustracción de teléfonos celulares.
Decisión: La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación de la defensa, confirmó la condena de primera instancia (pena de un año de prisión en suspenso y costas) por considerarlo partícipe necesario; sin costas en la instancia de casación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales):
1) Relato fáctico sobre la operatoria y montos:
“Matías Ariel Gamón participó de manera directa y necesaria en una sucesión de maniobras defraudatorias estructuradas a partir de la sustracción ilegítima de teléfonos celulares a distintas personas, cuya información personal fue utilizada, a través de mecanismos informáticos, para efectuar disposiciones patrimoniales en perjuicio de sus titulares, dirigiéndose el producido de tales transferencias hacia cuentas digitales registradas a nombre del imputado. Matías Ariel Gamón resultó titular y administrador de, al menos, tres cuentas digitales, habilitadas por las plataformas Lemon Cash, Prex y Naranja X, que fueron empleadas para recibir los fondos obtenidos mediante la manipulación no autorizada de las aplicaciones bancarias de las víctimas, tras la sustracción de sus respectivos teléfonos móviles.
En efecto, ... el día 22 de julio de 2023, ... Valeria Laura Chaia fue víctima de la sustracción de su teléfono ... Posteriormente, ... se efectuaron ... las siguientes transferencias, todas ellas dirigidas a la cuenta de Lemon Cash a nombre de Matías Ariel Gamón, identificada con CBU 016830000001281466: ... Estas cuatro operaciones, que totalizaron la suma de dos millones setecientos setenta y un mil cuatrocientos pesos, fueron dirigidas sin solución de continuidad a la cuenta de Lemon Cash del aquí imputado, quien luego procedió a fragmentar o atomizar el dinero recibido en al menos quince cuentas bancarias distintas...”
2) Sobre la valoración probatoria y el dolo:
“...conforme surge de los informes remitidos por las plataformas ‘Lemon Cash’, ‘Prex Card S.A.S.’ y ‘Naranja X’, Matías Ariel Gamón abrió a su nombre al menos tres cuentas digitales, en un lapso de pocos días, superando en cada caso los procedimientos de validación de identidad exigidos por la normativa KYC (know your customer), mediante la carga de su documento nacional de identidad, una fotografía personal tipo selfie y un video biométrico de reconocimiento facial. Como bien señaló el a quo, ese mecanismo de validación biométrica en tiempo real 'impide que una cuenta sea abierta por terceros sin la presencia activa y consciente del titular'...
...la reiteración del mecanismo en al menos cuatro oportunidades distintas, con un esquema operativo idéntico -sustracción del teléfono celular, acceso inmediato a las aplicaciones bancarias instaladas, gestión de préstamos y transferencias no consentidas, y derivación de esos fondos hacia las cuentas digitales tituladas por Gamón, todo ello dentro de un lapso de tiempo extremadamente breve desde cada sustracción
- ... es indicativo ... de un patrón delictivo consistente, sostenido y planificado...
...Gamón nunca denunció el uso indebido de sus datos, no informó sobre 'hackeos' ni extravíos de documentación ni de dispositivos, sino que, por el contrario, conservó la titularidad de las cuentas y permitió su uso sostenido luego de recibir las sumas defraudadas... Esa inacción, sostenida en el tiempo y replicada ante cada nuevo ingreso de fondos, sólo resulta explicable si se asume que Gamón sabía y aceptaba cuál era el origen y el destino de ese dinero.”
3) Conclusión decisoria:
“En virtud de lo expuesto, entiendo que se encuentra debidamente acreditado, con el grado de certeza que esta etapa procesal exige, que Gamón conoció y quiso prestar el aporte indispensable que permitió la consumación de las defraudaciones mediante manipulación informática ... por lo que corresponde confirmar su calificación como partícipe necesario en los términos del art. 45 del Código Penal.”
- Votos: Voto principal de Pablo Jantus; adhesión en lo sustancial de Alberto Huarte Petite; Horacio Días se abstuvo de votar por aplicación del art. 23 CPPN.
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