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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALCARAZ GALARZA, GABRIEL DAVID s/HURTO CON ESCALAMIENTO

El imputado fue condenado por tentativa de hurto y robo agravado por escalamiento, y se revocó la condicionalidad de una pena anterior. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia condenatoria por considerar correcta la valoración conjunta de testimonios, imágenes y la propia declaración del imputado.

Casacion Escalamiento Hurto en grado de tentativa Robo agravado Valoracion probatoria Fotografia Reja perimetral Condena Confirmacion Pena unica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Gabriel David Alcaraz Galarza interpuso recurso de casación. Demandado: Se impugna la sentencia dictada por el Juzgado Oral (Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 14) que condenó al imputado. Objeto: Se pretende la nulidad o modificación de la calificación agravada por escalamiento y la consecuente reducción de la pena; se cuestiona la valoración probatoria relativa a la existencia y entidad de la reja (escalamiento) y la incorporación de una fotografía. Decisión: La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia impugnada; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “…haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante escalamiento, de diferentes objetos que se encontraban en el interior de la propiedad ubicada en la colectora de la avenida General Paz N°15.970 de esta ciudad. Ello ocurrió el día 14 de enero, alrededor de las 23:40 horas, oportunidad en la que Alcaraz Galarza trepó la reja de la vivienda e ingresó al patio delantero con el claro fin de sustraer elementos del interior de la propiedad. Momentos antes, un ocasional transeúnte había dado aviso a personal policial que un sujeto había saltado la reja e ingresado a una vivienda ubicada en la colectora de la avenida General Paz al 15.964. Una vez en el lugar, el personal policial lo vió en el jardín delantero de la casa emplazada en la colectora de la avenida General Paz N°15.970, oportunidad en que trató de escalar al primer piso del inmueble, pero al no tener éxito se terminó trepando la reja delantera para egresar del inmueble y ser detenido por los integrantes de la fuerza de seguridad”. “En este sentido, frente a las críticas de la defensa acerca de las referencias efectuadas por los testigos sobre la altura del cerramiento, es dable afirmar que, si bien es cierto que sus apreciaciones constituyen estimaciones a partir de la estatura de cada uno de ellos, lo cierto es que, más allá de la contundencia de esas afirmaciones o no, permiten afirmar que se trataba de un obstáculo que no podía franquearse fácilmente o mediante un desplazamiento ordinario. Asimismo, aun cuando asistiera razón a la defensa en punto a la precisión de esas afirmaciones, ello tampoco resultaría suficiente pues la simple discusión sobre la altura exacta de la reja no permite concluir que el cerramiento pudiera ser atravesado sin necesidad de vencer la protección que representaba. En esa misma línea, el propio imputado reconoció que ingresó a la vivienda, apoyándose sobre el pilar del servicio de gas, lo cual demuestra que no se trataba de un obstáculo fácilmente franqueable o mediante un simple paso de piernas, sino que requirió de un punto de apoyo para lograr el acceso. Esto pone en crisis la alegada sencillez que la defensa pretende atribuirle a la maniobra de su asistido.”
- Votos: El voto mayoritario (Jantus) rechazó el recurso y confirmó la sentencia; Huarte Petite adhirió en lo sustancial; Horacio Días se abstuvo de emitir voto conforme art. 23 último párrafo CPPN.

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