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Recurso Queja Nº 45 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: INES, JUAN CARLOS ARIEL Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 INC. 1 y INFRACCION ART. 303 INC. 2 A DENUNCIANTE: AFIP Y OTRO

La defensa interpuso queja contra resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario que difirió el tratamiento de excepciones de falta de acción por atipicidad hasta el debate oral. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad conforme al art. 457 C.P.P.N. y aplicó las reglas de costas del art. 531 C.P.P.N.

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Actor: Defensa particular de Luis Alejandro Caputto y Marcos Antonio Di Carlo (recurrentes). Demandado: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario (acto recurrido). Objeto: Queja contra el proveído del Tribunal Oral que, el 8 de abril de 2026, dispuso “difiérase el tratamiento de las excepciones de falta de acción por atipicidad para el momento del debate oral” y contra el rechazo del recurso de reposición (resolución del 14 de mayo de 2026). Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, NO HIZO LUGAR a la queja interpuesta, con costas en la instancia (arts. 530 y 531 C.P.P.N.), por no encuadrarse la resolución recurrida entre las hipótesis del art. 457 C.P.P.N. ni causar agravio de imposible o tardía reparación que habilite el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena." "El recurrente no alcanzó a demostrar –ni se advierte– que lo resuelto por el a quo le produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108)." "En cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N." Además, la resolución concluye: "I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por defensa particular de Luis Alejandro Caputto y Marcos Antonio Di Carlo, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal."
- Votos: Resolución por voto conjunto de los suscriptos Gustavo M. Hornos y Mariano H. Borinsky; se menciona ausencia por licencia del juez Javier Carbajo.

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