Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CHRUSCIEL, HUGO LEONARDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública de Hugo Leonardo Chrusciel contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por mayoría, entendiendo que no se demuestra cuestión federal ni defectos graves que configuren arbitrariedad de la sentencia recurrida; hubo un voto concurrente que consideró habilitable la vía.
Actor: Defensa pública oficial de Hugo Leonardo Chrusciel, en representación de Hugo Leonardo Chrusciel. Demandado: Interés procesal frente a la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación (parte agravada y Ministerio Público Fiscal como interviniente). Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto in pauperis por Hugo Leonardo Chrusciel contra la resolución que declaró inadmisible su recurso de casación e inconstitucionalidad. Decisión: Por mayoría, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal, con costas, y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
- "no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
- "la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
- "no logra demostrar, ni tampoco se advierte, que se haya vulnerado el derecho al recurso de su defendido. Esto es, más allá de que se haya resuelto la inadmisibilidad de la impugnación, esta Sala ha efectuado un análisis de los argumentos invocados por la parte en su presentación y se han brindado fundamentos para sostener que, en el caso, el recurso no superaba el test de admisibilidad de acuerdo con lo dispuesto por el art. 444 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-."
- Voto en disidencia/relevante:
- El señor juez Alejandro W. Slokar votó en sentido contrario respecto de la admisibilidad: "Que el recurso extraordinario deducido cumple con los recaudos establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, corresponde habilitar la vía intentada."
Se citan además las normas y recaudos aplicados: art. 444 del CPPN; arts. 14 y 15 de la Ley 48; arts. 68, 69 y 257 del CPCCN; Acordada CSJN N° 4/2007.
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