Legajo Nº 3 - IMPUTADO: SEBO, FELIX JAVIER s/LEGAJO DE CASACION
El condenado promovió recurso de casación contra la denegatoria de su incorporación a la segunda etapa del régimen preparatorio para la liberación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por entender que las discrepancias valorativas no configuran agravio federal fundado y que la resolución de grado estuvo suficientemente motivada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa pública oficial de Félix Javier Sebo.
Demandado: Tribunal de ejecución / Juzgado Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín (Dra. Elena Beatriz Dilario).
Objeto: Casación contra la resolución del 16/6/2026 que negó incorporar a Sebo a la segunda etapa del régimen preparatorio para la liberación (art. 56 quáter ley 24.660).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, imponiendo costas, y dejó firme la denegatoria de incorporación al régimen preparatorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el sub judice, la defensa pública de Sebo no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para no incorporar al nombrado en la segunda etapa del régimen preparatorio para la liberación."
"Para denegar lo peticionado, la jueza de ejecución, comenzó por recordar que: '(e)l 2 de noviembre de 2023, este tribunal resolvió: “[…] IV. CONDENAR a FELIX JAVIER SEBO […] a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 120 UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS...' ... 'Conforme surge del cómputo de vencimiento de pena, la condena de prisión impuesta a Sebo vence el día 18 de febrero de 2027'."
"En ese sentido, consideró que '(r)esulta prematuro autorizar las salidas, máxime cuando todavía no definió con claridad un propósito que le permita acceder a un proyecto de contacto con el mundo exterior que debería guardar directa correspondencia con las necesidades reales e inmediatas que el interno afrontará al egresar, reforzando los componentes protectores y reduciendo los factores de riesgo evaluados durante su detención [...]'."
"Por tanto, conforme surge de las constancias del expediente y la normativa aplicable, son válidos los fundamentos brindados por el tribunal de previa intervención para no incorporar a Sebo a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación y suficientes para considerar motivado el decisorio impugnado (art. 123 del CPPN)."
"Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Félix Javier Sebo, con costas (artículos 444, 530 y 531 del CPPN)."
- Votos: Voto mayoritario de Diego G. Barroetaveña (ponencia) y adhesión de Daniel A. Petrone; voto concordante de Alejandro W. Slokar que sostuvo la procedencia de sustanciación prima facie conforme art. 465 bis pero sin alterar la decisión de inadmisibilidad.
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