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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OBLITAS QUISPE, AMERICO WILFREDO s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 19 CAUSA N° 89284/2019, . Y OTRO

El imputado fue condenado por abuso sexual con acceso carnal, robo y privación ilegítima de la libertad agravada; se impuso pena originaria de ocho años que fue modificada. La Cámara Nacional de Casación casó parcialmente la sentencia, absolvió por amenazas coactivas (hecho 3) y fijó la pena en siete años y ocho meses de prisión por los restantes hechos.

Casacion Absolucion parcial Amenazas coactivas Abuso sexual con acceso carnal Robo Privacion ilegitima de la libertad Valoracion de la prueba Violencia de genero Pena: 7 anos 8 meses Camara nacional de casacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público / Fiscalía (parte acusadora en el proceso penal oral). Demandado: Américo Wilfredo Oblitas Quispe (imputado). Objeto: Recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia de condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 21 por los delitos de abuso sexual agravado por acceso carnal, robo, privación ilegítima de la libertad agravada por uso de violencia, y amenazas coactivas (instigador), en concurso real. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de casación, cassó la condena respecto del hecho nro. 3 (amenazas coactivas) y absolvió al imputado por ese hecho; rechazó el recurso en lo demás y fijó la pena en siete años y ocho meses de prisión por los delitos restantes, con accesorias legales y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En cuanto a la solución que habré de proponer, corresponde recordar que tal como dije, entre otros, en el precedente 'Risoluto'... 'el recurso de casación... no puede dejar de ser un medio de protección jurídica contra la arbitrariedad...'." "En tal sentido, no puede calificarse entonces al decisorio recurrido, en cuanto a las cuestiones aquí tratadas, como un acto jurisdiccional válido, por carecer de motivación suficiente en los términos de los artículos 123 y 404, inciso 2°, del ritual, al haberse fundado para condenar al imputado en una arbitraria valoración de la prueba." "Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en los arts. 18 de la Constitución Nacional, y 3, 398, segundo párrafo, y 470 del ritual, entiendo que debe casarse parcialmente la decisión recurrida y absolver a Américo Wilfredo Oblitas Quispe por su intervención en el hecho que constituyó el objeto de autos denominado como nro. 3, calificado como amenazas coactivas, cometido presuntamente en el mes de julio del 2021, sin costas (arts. 530 y 531, CPPN)." "Por todo ello, estimé adecuado fijar la sanción en siete años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas." Además, la sentencia reprodujo y valoró en detalle la prueba sobre los hechos 1 y 2 (declaración de la denunciante, informes médico-forenses y de la Oficina de Violencia Doméstica, y peritaje psicológico), señalando: "el relato de E. L. E. J. G. se complementa y corrobora con las declaraciones brindadas en comisaría, en la instrucción, en la OVD y en el conjunto de informes aportados al sumario, aunados el audio aportado por ella... todo lo cual descarta que haya actuado con mendacidad y encono, concluyendo que su testimonio es contundente, concreto e irrefutable…". (No hubo votos disidentes de relevancia; el juez Días adhirió y el juez Jantus consideró innecesario votar.)

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