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Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: LUGONES, IGNACIO EZEQUIEL Y OTRO s/HOMICIDIO AGRAVADO (ART.80 INC.7) y ROBO CON ARMAS QUERELLANTE: DROZESKI, NORMA CLARA

La defensa de Ignacio Ezequiel Lugones impugnó la unificación de condenas y la constitucionalidad de la prisión perpetua y normas que impiden la libertad anticipada. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar parcialmente al recurso, anuló parcialmente la sentencia de origen por deficiencias en la fundamentación y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

Lugones Prision perpetua Inconstitucionalidad Libertad condicional Art. 14 cp 56 bis ley 24.660 Unificacion de condenas Nulidad parcial Fundamentacion insuficiente Remision

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa técnica de Ignacio Ezequiel Lugones, interponiendo recurso de casación e inconstitucionalidad. Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 19 (decisión condenatoria) y, en la práctica, el Estado procesal representado por la sentencia impugnada. Objeto: Nulidad parcial de la sentencia de unificación y condena única (prisión perpetua), inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua y de los arts. 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 que impiden el acceso a la libertad condicional, y revisión de la oportunidad procesal para tal planteo. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación, se anuló parcialmente la decisión impugnada por vicios en la conformación y fundamentación del voto mayoritario, y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme los lineamientos expuestos; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, del análisis de la sentencia impugnada, como se dijo, surge que el juez Vega sostuvo que la pena de prisión perpetua sólo resulta constitucional en la medida en que no implique un encierro materialmente de por vida, lo cual, a su entender, exige declarar la inconstitucionalidad de los arts. 14 del Código Penal y 56 bis de la ley nº 24.660, toda vez que tales disposiciones vedan el acceso a una soltura anticipada y tornan indefinida la privación de libertad. En esa línea, es evidente que, a criterio del magistrado, la validez de la pena perpetua quedó expresamente supeditada a la existencia de una posibilidad concreta de una eventual recuperación de la libertad." "Sin embargo, las magistradas que conformaron la mayoría resolvieron rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua tomando de manera fragmentaria el voto del juez Vega, sin expedirse respecto del aspecto que estructuralmente condicionaba aquella conclusión, esto es, la constitucionalidad de las normas que excluyen al condenado de la posibilidad de acceder a la libertad condicional." "De este modo, considero que esa diferencia impide afirmar que en el caso hubiera existido una coincidencia sustancial en los fundamentos que sostienen la decisión adoptada... En definitiva, entiendo que la decisión recurrida no satisface las exigencias mínimas de fundamentación y que, por estos motivos, en el sentido expuesto no puede ser considerada un acto jurisdiccional válido." Voto y acuerdo: el juez Jantus votó por hacer lugar parcial al recurso y anular parcialmente la decisión; el juez Huarte Petite adhirió en lo sustancial. El juez Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.

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