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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BRITEZ, FERNANDO s/HURTO DAMNIFICADO: ESTEVE, JORGE ALBERTO

El imputado Fernando Ramón Brítez fue condenado por hurto agravado en ocasión del ejercicio de funciones policiales. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia condenatoria, sosteniendo la adecuada valoración de la prueba, la fundamentación de la pena y la procedencia de la inhabilitación especial.

Hurto agravado 163 bis Inhabilitacion especial Prueba audiovisual Confesion calificada Valoracion de la prueba Pena en suspenso Policia de la ciudad $38.500 Casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (acusación en el juicio oral).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Fernando Ramón Brítez. Objeto: Se lo imputó y condenó por el delito de hurto agravado (art. 163 inc. 3º en función del art. 163 bis C.P.), por haberse apoderado ilegítimamente de $38.500 en el cuarto de cámaras de la empresa Nexina S.A., valiéndose de su condición de policía adicional y de una llave encontrada en el lugar. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia del Tribunal Oral N°29 que condenó a Brítez a dos años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por cuatro años para ejercer cargos públicos y costas; sin costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El tribunal de la anterior instancia tuvo '(…) por acreditado con el grado de certeza que requiere un pronunciamiento de estas características que Fernando Ramón Brítez se apoderó ilegítimamente de la suma de treinta y ocho mil quinientos pesos ($38.500), para lo cual, valiéndose de la utilización de una llave encontrada en el lugar, abrió el cajón correspondiente al escritorio en donde dicho monto de dinero se encontraba guardado, el cual se ubicaba en el cuarto de cámaras situado en la empresa Nexina S.A. –emplazada en la calle Morlote 960 de esta ciudad–.'" "En efecto, en primer lugar, la sentencia no se sustentó únicamente en testimonios de oídas o en relatos sobre lo visto en el video. Si bien es cierto que Jorge Esteve (presidente de la firma 'Nexina S.A.') y Francisco Burgos (el efectivo policial titular del turno que ese día cubrió Brítez como suplente) no estuvieron presentes el día del hecho, su aporte no se limitó a reproducir lo que la filmación muestra. Esteve describió con precisión la dinámica de funcionamiento del local, el circuito del dinero y el sistema de contratación del personal policial adicional, datos que permitieron contextualizar el hecho y que no provinieron del video. Burgos, por su parte, ni siquiera necesitó ver la filmación para aportar un dato decisivo: explicó el mecanismo de reemplazos entre policías adicionales y precisó que fue él quien gestionó, a través de un grupo de mensajería, el ingreso de Brítez como su suplente esa jornada. Ese dato ubicó al imputado en el lugar y en la función, con independencia de cualquier imagen." "Frente a ese cuadro, el descargo de Brítez, quien reconoció haber tomado el dinero, pero afirmó haberlo entregado a un empleado de la firma cuya identidad no pudo precisar, carece de todo correlato objetivo con el plexo probatorio de la causa. ... Ninguna prueba de la causa avaló mínimamente esa hipótesis alternativa. Cabe señalar que, ante la confesión calificada del imputado, que admitió haber tomado el dinero, pero adujo que lo había entregado a una persona que no individualizó, el tribunal correctamente dividió esa confesión, puesto que existían serios indicios de cargo que lo permitían ponderar esa circunstancia." "En cuanto a las circunstancias agravantes, en primer lugar, el Tribunal tuvo en cuenta el modo particular en el que el imputado quebrantó la confianza: accedió al lugar en el marco de un sistema institucional de seguridad complementaria, sustentado en la confianza que los particulares depositan en la Policía como garante del orden. ... Esa confianza institucional fue la que Brítez aprovechó y traicionó." "Corresponde señalar, como cuestión preliminar, que el agravio vinculado a la inhabilitación especial reposa en un argumento que, llevado a sus consecuencias lógicas, habría implicado cuestionar la aplicación del art. 163 bis del Código Penal: que Brítez no cumplía funciones como integrante de una fuerza de seguridad en sentido propio, sino como agente adicional en un ámbito privado y sin vínculo institucional formal. Sin embargo, la defensa no cuestionó la calificación legal adoptada por el Tribunal y la aplicación del art. 163 bis quedó firme. ... Ingresó al local de 'Nexina S.A.' vistiendo uniforme policial, en el marco del sistema de adicionales administrado institucionalmente por la Policía de la Ciudad. Fue esa condición –y solo esa– la que le permitió acceder a sectores restringidos, manipular llaves y actuar sin ser sometido al control al que estaba sujeto el resto del personal."

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