MENDOZA, VICENTE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS reclamando el reconocimiento del ajuste por movilidad y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: declaró la inconstitucionalidad de artículos de leyes 24.463 y 27.609 (a partir de 2022) y ordenó recalcular y actualizar los haberes conforme a las fórmulas y límites indicados, aplicando prescripción para el período anterior a dos años del reclamo administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vicente Alberto Mendoza, por derecho propio (patrocinio letrado Dr. Francisco José Simonetti).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reconocimiento del pleno derecho al ajuste por movilidad sobre el haber jubilatorio y pago de las sumas retroactivas; se impugnan diversas normas (arts. 1 y 2 ley 27.426; art. 55 ley 27.541 y decretos reglamentarios; ley 27.609; art. 14 Res. 06/09; arts. 9, 24, 25 y 26 ley 24.241; arts. 7 inc. 2 y 9 ley 24.463).
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda: se hace lugar a la excepción de prescripción por el período anterior a dos años previos al reclamo administrativo; se declara la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 (en cuanto corresponde al caso) y del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022, disponiendo la actualización trimestral de haberes (marzo, junio, septiembre, diciembre) con una fórmula 50% IPC (Nivel General-INDEC) y 50% RIPTE para el periodo 2022 hasta enero-marzo 2024 inclusive; se rechaza la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y de la ley 27.541 en los términos expuestos, y se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 solo si se acredita confiscatoriedad en la liquidación; se imponen costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Sobre prescripción: "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 06/08/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS ... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
- Sobre aplicación del precedente Badaro y alcance temporal: "En dicho precedente el Máximo Tribunal señaló que '…la ausencia de aumentos en los haberes del demandante no aparece como el fruto de un sistema válido de movilidad…' ... Por lo expuesto, corresponde aplicar al caso los criterios establecidos en la jurisprudencia aludida y en consecuencia declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, debiendo observarse –en cuanto resulte pertinente– la doctrina sentada en el precedente 'BADARO'."
- Sobre la ley 27.609 y decisión de inconstitucionalidad parcial: "Analizada la cuestión, advierto conveniente adherir al criterio sostenido por Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por la mayoría de la Sala II, en el precedente 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios'... En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
- Sobre límites y descuentos aplicables: "Asimismo, deberá la Administración observar lo dispuesto por la Alzada en el precedente referido, 'Debiendo descontarse de dichas diferencias, en caso de corresponder, aquellas sumas compensatorias que la parte actora haya percibido por decreto en concepto de refuerzos o bonos de carácter no remunerativo ... así como también, el importe correspondiente al incremento extraordinario adicional del 12,5% otorgado mediante el dec. 274/2024. Finalmente ... los haberes resultantes de cada uno de los cálculos trimestrales, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley 27.609 para idéntico período'."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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