Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MOYA, JOSÉ PATRICIO s/INFRACCION LEY 26.485 DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOENCIA DOMESTICA Y OTRO
La Fiscalía y la denunciante imputaron a José Patricio Moya por abuso sexual con acceso carnal y privación ilegal de la libertad. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia de mérito y absolvió a Moya por aplicación del principio in dubio pro reo ante la insuficiencia probatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La acción penal promovida por la denunciante J. O. y sostenida por la Fiscalía (acto de enjuiciamiento en sede penal).
Demandado: José Patricio Moya.
Objeto: Se le atribuyeron a Moya los delitos de abuso sexual con acceso carnal (vía anal) y privación ilegal de la libertad, según requerimiento de elevación a juicio y alegato fiscal.
Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casó el punto dispositvo II de la sentencia impugnada y absolvió a José Patricio Moya de los hechos por los que había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 18.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En tal ocasión, y en los fallos citados, sostuve que la sentencia de condena no puede respaldarse exclusivamente en la confianza que merezca al juez del caso la declaración de una sola persona, sin ningún otro elemento de prueba que la corrobore, pues ese mecanismo importa prescindir de todo razonamiento y afecta severamente, en consecuencia, el derecho de defensa en juicio."
"Sobre la base de estas consideraciones, observo que el rendimiento de la prueba colectada en el debate es insuficiente para tener por acreditada, más allá de toda duda razonable, la materialidad del hecho y la participación de José Patricio Moya."
"En ese sentido, en consonancia con lo expuesto por la defensa, considero que el razonamiento que efectuó el Tribunal para fundar su autoría resulta violatorio del principio in dubio pro reo contenido en el art. 3, CPPN, corolario a su vez del principio fundamental de inocencia (art. 18, CN)..."
"En suma, en mi opinión, los elementos de convicción reunidos en el debate no eran suficientes para superar el estado de inocencia del que goza toda persona y por la aplicación del art. 3, CPPN, corresponde absolver al encausado, toda vez que no se ha acreditado en legal forma que los hechos ocurrieron conforme lo descripto por la acusación."
Además, el voto reseña múltiples incongruencias e insuficiencias probatorias: contradicciones en la declaración de la denunciante sobre la presencia de otra mujer en la escena, descripción variable del arma (que no fue hallada en allanamiento), discrepancias de la testigo Zerrizuela respecto de sus declaraciones anteriores, y los informes psíquicos que consignan "trastorno límite con episodios psicóticos", alerta paranoide y relatos confusos, todo lo cual llevó a la Sala a concluir que no existía certeza apodíctica para condenar.
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