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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ENRIQUEZ GEORGINA GISELA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda de cobro sumario por saldo impago de tarjeta de crédito por $365.236,11 promovida por el Banco Provincia contra Enríquez. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago del monto reclamado más intereses contractuales desde el 26/10/2023 y las costas.

Cobro sumario Tarjeta de credito visa Saldo deudor $365.236 11 Mora 26/10/2023 Rebeldia Art. 354 cpcc Intereses contractuales (tasa activa) Costas Banco de la provincia de buenos aires Enriquez georgina gisela

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la Dra. María Paula Lumerman. Demandado: ENRIQUEZ GEORGINA GISELA (DNI 38.630.784). Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldo deudor de tarjeta de crédito VISA, Cuenta N°1015603303, por PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 11/100 ($365.236,11), con fecha de mora desde el 26/10/2023. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar $365.236,11 más intereses contractuales desde la mora y las costas del juicio, con regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Si bien es cierto que en el supuesto de rebeldía, las reglas del artículo 354 inc.1 del Código Procesal no obligan a recibir automáticamente las pretensiones del actor, facultan para que se tengan por ciertos los hechos que constan en la demanda (con tal alcance y sentido, SCBA, Ac 40062 S 14-3-1989, in re 'Zamora, Raúl y otro c/ Cía. de Seguros La Defensa s/ Cobro de pesos' en AyS 1989-I-305)." "Ello, porque la declaración de rebeldía sólo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de que la misma sea procedente (conf. arts. 354 inc. 1 y 60 del rito... )." "Conforme surge de la documentación incorporada el 18/11/2024, se desprende que la demandada ENRIQUEZ GEORGINA GISELA, contrató y adhirió al sistema de tarjeta de crédito VISA, expidiéndosele la tarjeta con Nro de Cuenta 1015603303, la que detenta un saldo deudor de $365.236,11 desde el 26/10/2023; la que fuera recibida de conformidad y que conforme surge del saldo deudor de tarjeta de crédito referida, se procedió a dar de baja a las mismas el 11/12/2023, adeúdando la suma total PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 11/100 ($365.236,11)." "En su consecuencia y de conformidad con lo normado en el art. 354 inc.1 y 384 del CPCC y 730, 886, 865, 871, 959, 961, 1061 y 1063 del Código Civil y Comercial de la Nación y a la luz de la documental adjunta el 18/11/2024, tengo por acreditada la relación entre las partes como así también el saldo insoluto que aquí se reclama que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 11/100 ($365.236,11)." "Conforme objeto de la presente acción -cobro sumario de sumas de dinero como consecuencia de la falta de pago del demandado del saldo deudor de tarjeta de crédito con Nro de Cuenta 1015603303, al monto de la condena se le adicionarán los intereses establecidos en el contrato suscripto por las partes siempre que no superen la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Tasa Activa) para la financiación de saldos en tarjeta de crédito, desde la mora ocurrida el 26/10/2023 y hasta el efectivo pago." "Las costas del juicio se impone al accionado vencido y se difiere la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad que exista base patrimonial." (Se consignan las citas textuales más importantes del decisorio, manteniendo el lenguaje del Tribunal y los montos/fechas relevantes.)

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