P. G. F. Y OTROS C/ C. C. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La acción fue promovida por los hijos y conviviente de las víctimas contra el conductor de una motocicleta y su aseguradora por daños y perjuicios derivados de un accidente vial con dos fallecidos. El Tribunal admitió parcialmente las demandas, declaró la responsabilidad compartida (70% al conductor/aseguradora, concurrencias del 20% y 10% atribuibles a las víctimas) y fijó cuantías indemnizatorias elevadas para daño moral, valor vida y gastos terapéuticos, con intereses y costas en proporción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adriana Soledad Palacio; Oscar David Palacio; Alfredo Daniel Palacio; Romina Antonia Palacio; Griselda Fabiana Palacio (también en representación de su hijo menor Hernán Genaro Palacio); y Mónica Isabel Palacio (en expediente acumulado).
Demandado: Caetano Cappanera (conducido y titular registral de la moto) y en garantía LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A.
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios (daño moral, valor vida / lucro cesante, tratamiento psicológico/psiquiátrico y gastos terapéuticos) derivados del accidente de tránsito ocurrido el 11/12/2016 en Ruta Provincial 42 que produjo el fallecimiento de María del Carmen Gorosito y Hernán Vaca.
Decisión: Se admitieron parcialmente las demandas; se declaró responsabilidad civil compartida por el siniestro asignando 70% al demandado (y a la cobertura del seguro en la medida de la póliza), 20% a quien fuera Hernán Vaca y 10% a quien fuera María del Carmen Gorosito. Se fijaron indemnizaciones concretas (entre ellas: $55.000.000 valor-vida para el menor Hernán Genaro; $34.500.000 por valor-vida a favor de la conviviente; daño moral y otros rubros: p. ej. $100.000.000 daño moral al menor; $60.000.000 daño moral a la Sra. Griselda; $30.000.000 a Mónica; montos para otros hermanos y gastos terapéuticos) y se impusieron las costas en proporción a la responsabilidada atribuida. Se difirieron regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales tal como obra en el fallo):
1) Sobre la aplicación de la teoría del riesgo y la carga de la prueba:
"las partes están contestes en lo que respecta a la existencia del hecho, no así respecto a la mecánica del mismo. En virtud de ello, el hecho que motiva este juicio se produjo cuando los vehículos intervinientes se encontraban en movimiento, por lo que la responsabilidad debe ser analizada a la luz de la teoría del riesgo creado, o sea que el dueño o guardián de la cosa que intervenga de manera activa en la generación del daño deberá resarcirlo, a menos que logre demostrar que ha existido responsabilidad de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (Art. 1113 ap. segundo del derogado C.Civil; hoy 1757 y ccs. del CCyC...)."
2) Sobre la prejudicialidad penal y la constatación del nexo causal:
"del plexo probatorio reunido en autos adquiere singular relevancia la causa penal ofrecida como prueba... se ha dictado sentencia condenando al aquí demandado, Caetano Cappanera, como autor penalmente responsable del delito de doble homicidio culposo calificado por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria del vehículo automotor y por la pluralidad de víctimas fatales... la sentencia penal establece prejudicialidad respecto del nexo causal puramente material, físico que declaró la existente..."
3) Sobre la atribución de concurrencia de culpas y porcentaje:
"las tres personas intervinientes infringieron las normas de tránsito aplicables... Sin embargo, atendiendo a la entidad y gravedad de las conductas desplegadas por cada uno de los partícipes, corresponde atribuir una incidencia causal preponderante al obrar del demandado... En virtud de todo lo expuesto, es que considero responsables en forma compartida a las partes intervinientes, en el fatal evento dañoso, del siguiente modo: en un 70% al accionado, 20% a quien en vida fuera el sr. Vaca y un 10% a quien en vida fuera la sra. Gorosito..."
4) Sobre la determinación de rubros indemnizatorios (extractos relevantes con cifras):
"tomando la valorización mensual de la canasta de crianza... nos daría una suma total de $78.683.728, la que reduciré a un 70%... Fijo entonces como suma por el rubro 'valor vida' a favor del menor Hernán Genaro Vaca Palacio -redondeando
- $55.000.000."
"por la conviviente... tal rubro a favor de la reclamante... se fija en la suma de $34.500.000."
"entiendo que corresponde hacer lugar a la indemnización por daño moral, la que se establece a la fecha de la presente en la suma prudencial de $60.000.000 para la Sra. Griselda palacio y $100.000.000 para su hijo menor de edad Hernan Genaro Vaca Palacio"
"para los coactores Oscar David, Romina Antonia y Adriana Soledad Palacio... corresponde fijar la suma de $2.000.000 (gastos terapéuticos) respectivamente... daño moral... $20.000.000 para la Sra. Adriana Soledad, $15.000.000 para Romina Antonia, $15.000.000 para Oscar David y $10.000.000 para Alfredo Daniel Palacio."
"Expediente 93.150... tratamiento psicológico y psiquiátrico... corresponde fijar la suma total de $4.000.000... Daño moral... $30.000.000."
5) Sobre compensaciones con prestaciones de ART:
"La pretensión no puede prosperar... las prestaciones por fallecimiento previstas en la Ley 24.557 fueron percibidas por el cónyuge supérstite de la causante, quien no reviste el carácter de actor en el presente proceso... no se verifica supuesto de duplicidad indemnizatoria respecto de los aquí reclamantes que autorice a detraer de sus créditos las sumas percibidas por un tercero..."
6) Sobre intereses y costas:
"la totalidad de la indemnización se determina a valores actuales... los intereses sobre aquella deberán ser calculados mediante la utilización de una tasa del 6% anual... Asimismo... la tasa de interés moratorio establecida en el art. 768 inc. c) del Cód. Civ. y Com.... En cuanto a las costas... las mismas deberán ser soportadas en la misma proporción que las responsabilidades asignadas..."
(Votos en disidencia: no constan disidencias en el texto; el fallo resulta uno y mayoritario).
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