Logo

PALACIO MONICA ISABEL C/ CAPPANERA CAETANO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió acciones de daños y perjuicios por accidente de tránsito con resultado de muertes y lesiones reclamando valor vida, daño moral y gastos terapéuticos. El Tribunal admitió parcialmente las demandas, declaró responsabilidad compartida atribuyendo 70% al demandado (con cobertura en la medida del seguro) y reconoció cuantiosos rubros indemnizatorios con intereses y costas prorrateadas.

Responsabilidad civil Accidente de transito Doble homicidio culposo (prejudicial penal) Riesgo creado Participacion concurrente (70%/20%/10%) Valor vida / lucro cesante Dano moral Gastos terapeuticos Aseguradora en garantia (liderar compania general de seguros s.a.) Intereses y costas prorrateadas observacion: el expediente contiene abundante prueba pericial y penal prejudicial que sustenta la condena civil y la determinacion de porcentajes y montos indemnizatorios. si necesita que extraiga integramente los parrafos adicionales que el tribunal cita palabra por palabra (por ejemplo partes extensas del considerando sobre la pericia accidentologica o fragmentos de la pericia psicologica) Indiquelo y los transcribo.

Actor: Adriana Soledad Palacio; Oscar David Palacio; Alfredo Daniel Palacio; Romina Antonia Palacio; Griselda Fabiana Palacio (también en representación de su hijo menor Hernán Genaro Palacio); Mónica Isabel Palacio. Demandado: Caetano Cappanera; citada en garantía: LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 11/12/2016 que produjo la muerte de María del Carmen Gorosito y de Hernán Vaca; se reclamaron valor vida (lucro cesante), daño moral, gastos terapéuticos y otros rubros; en expedientes acumulados se reclamaron sumas cuantificadas en autos (ej. $5.345.197,96 y $644.000 en las presentaciones iniciales). Decisión: Se admitieron parcialmente ambas demandas; se declaró responsabilidad compartida por el siniestro y se fijaron importes indemnizatorios y porcentajes de participación con aplicación de la cobertura de la aseguradora hasta el límite de la póliza. Se impusieron costas en la proporción de responsabilidad y se dispuso cálculo de intereses y diferimiento de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prejudicialidad penal y nexo causal: "Como ha quedado acreditado en autos, con las constancias antes mencionada, en el fuero penal se ha dictado sentencia condenando al aquí demandado, Caetano Cappanera, como autor penalmente responsable del delito de doble homicidio culposo calificado por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria del vehículo automotor y por la pluralidad de víctimas fatales..." (fundamento que habilita a aplicar art. 1776 CCyC y a no discutir la existencia del hecho principal). Sobre la valoración de la mecánica del hecho y exclusión de la hipótesis de un tercer vehículo: "de la pericia mecánica ... así como del resto de las constancias obrantes en dicho proceso, no surge elemento alguno que permita inferir la intervención de un tercer vehículo en la producción del accidente, extremo que, además, ya fue expresamente descartado en la sentencia penal firme." Sobre la concurrencia de culpas y aplicación de la teoría del riesgo: "las tres personas intervinientes infringieron las normas de tránsito aplicables... Sin embargo, atendiendo a la entidad y gravedad de las conductas desplegadas por cada uno de los partícipes, corresponde atribuir una incidencia causal preponderante al obrar del demandado... En virtud de todo lo expuesto, es que considero responsables en forma compartida a las partes intervinientes, en el fatal evento dañoso, del siguiente modo: en un 70% al accionado, 20% a quien en vida fuera el sr. Vaca y un 10% a quien en vida fuera la sra. Gorosito." Sobre pruebas periciales y alcoholemia: la pericia mecánica y accidentológica y los análisis toxicológicos constataron que el conductor demandado tenía 1,5 g/l de alcohol en sangre y que su velocidad era elevada, siendo esos factores determinantes: "la conducción del demandado -a velocidad elevada y bajo los efectos del alcohol
- representó la causa preponderante del resultado dañoso..." Sobre rubros indemnizatorios y montos fijados (resumen de principales partidas):
- Para el menor Hernán Genaro Vaca Palacio: Valor vida fijado en $55.000.000; daño moral $100.000.000.
- Para la conviviente Griselda Fabiana Palacio: Valor vida/proyección económica $34.500.000; daño moral $60.000.000; gastos por tratamiento psicológico $2.000.000.
- Para los otros hijos (Adriana, Oscar, Romina): daño moral entre $20.000.000 y $15.000.000 y gastos terapéuticos de $2.000.000 cada uno; para Alfredo Daniel se reconoció daño moral de $10.000.000 y no prosperó gasto terapéutico.
- Para Mónica Isabel Palacio (Exp. 93.150): tratamiento psicológico y psiquiátrico y medicación $4.000.000; daño moral $30.000.000.
- Sobre compensaciones con prestaciones de ART: "La pretensión no puede prosperar... las prestaciones por fallecimiento previstas en la Ley 24.557 fueron percibidas por el cónyuge supérstite... no se verifica supuesto de duplicidad indemnizatoria respecto de los aquí reclamantes..." Sobre intereses y costas: intereses desde la fecha del hecho calculados con tasa del 6% anual; costas a cargo de las partes en la proporción del porcentaje de responsabilidad asignada.
- Citas textuales relevantes (fragmentos transcritos literalmente del fallo): 1) "Como ha quedado acreditado en autos, con las constancias antes mencionada, en el fuero penal se ha dictado sentencia condenando al aquí demandado, Caetano Cappanera, como autor penalmente responsable del delito de doble homicidio culposo calificado por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria del vehículo automotor y por la pluralidad de víctimas fatales..." 2) "En virtud de todo lo expuesto, es que considero responsables en forma compartida a las partes intervinientes, en el fatal evento dañoso, del siguiente modo: en un 70% al accionado, 20% a quien en vida fuera el sr. Vaca y un 10% a quien en vida fuera la sra. Gorosito (arts. 1722, 1726, 1729 y concds. C.CyC.)." 3) "la conducción del demandado -a velocidad elevada y bajo los efectos del alcohol
- representó la causa preponderante del resultado dañoso..." 4) Sobre montos: "Fijo entonces como suma por el rubro 'valor vida' a favor del menor Hernán Genaro Vaca Palacio ... $ 55.000.000." y "la indemnización por daño moral ... $100.000.000 para su hijo menor de edad Hernan Genaro Vaca Palacio" (entre otros montos detallados en la sentencia).
- Votos en disidencia: no se informan votos en disidencia; el fallo se expide como decisión del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar