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LEDEZMA ERNESTO FABIAN C/ TRANSPORTE CLAYPOLE SRL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Aclaración de la parte resolutiva sobre la fecha del hecho en causa por daños y perjuicios automotores. El Tribunal hace lugar a la aclaración y establece que la fecha del hecho que motiva las actuaciones es el 13 de mayo de 2013, disponiendo su registro y notificación a las partes.

Danos y perjuicios automotores Aclaratoria Fecha del hecho 13/05/2013 Notificacion automatizada Lomas de zamora Perjuicio Transporte claypole srl Sentencia 13/05/2026 Cpcc arts.135 y 143 bis Registro de antecedente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ledezma Ernesto Fabián. Demandado: Transporte Claypole SRL y otros. Objeto: Acciones por daños y perjuicios automotores con lesiones o muerte (expte. por daños y perjuicios automotores). Decisión: Se hizo lugar a la aclaración solicitada respecto de la parte resolutiva de la sentencia del 13/05/2026, dejando establecido que la fecha del hecho es el 13 de mayo de 2013; se ordenó su registro con ese antecedente y la notificación automatizada por Secretaría a las partes con domicilio electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Atento lo solicitado, aclárase la parte resolutiva de la sentencia de fecha 13/05/2026, dejándose establecido que la fecha del hecho que motiva las presentes actuaciones es el día 13 de mayo de 2013." "Regístrese con su antecedente de fecha 13/05/2026 (art. 9, Anexo Único del Acuerdo 3.975/20 y Resoluciones 07/21 y 921/21 -SCJBA-, y art. 169 de la Constitución Provincial)." "Notifíquese de manera automatizada por Secretaría a las partes y profesionales que hayan constituido domicilio electrónico (arts. 135 y 143 bis del CPCC y Acuerdo 4.039/21 -SCJBA-)."

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