Recurso Queja Nº 7 - IMPUTADO: SALVATIERRA, MARCELA MARGARITA Y OTROS s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 VICTIMA: ROCÍO ARCE
El Defensor Público de Víctimas de Neuquén y el Ministerio Público Fiscal impugnaron la revocación ordenada por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que admitió el recurso de apelación de los imputados. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos de casación del Ministerio Público Fiscal y del Defensor Público de Víctimas, por mayoría y con costas en el caso del defensor.
- Quién demanda (actor): Ministerio Público Fiscal y el Defensor Público de Víctimas de la Provincia de Neuquén, en representación de R.M.A.
- A quién se demanda (demandado): Resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y, de modo mediato, los imputados Marcela Margarita Salvatierra y José Roberto Paz (cuya apelación había sido admitida por esa Cámara).
- Qué se reclama (objeto de la demanda): Recurso de casación contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca del 4 de agosto de 2025 que admitió el recurso de apelación deducido por la defensa de Marcela Margarita Salvatierra y José Roberto Paz y revocó el pronunciamiento apelado.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por el Defensor Público de Víctimas (en representación de R.M.A.), por aplicación de los arts. 444, 530 y 531/532 del CPPN; con costas en la instancia para el defensor y sin costas para el Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones relevantes del fallo:
- "I. Admitir el recurso de apelación deducido por la defensa de Marcela Margarita Salvatierra y José Roberto Paz y revocar el pronunciamiento apelado, sin costas." (decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 4/8/2025, citada en el considerándum).
- "I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas en la instancia (arts. 444, 530 y 532 del CPPN). II. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público de Víctimas de la Provincia de Neuquén, en representación de R.M.A.; por mayoría, con costas en la instancia (arts. 444, 530 y 531 del CPPN)."
- Consideración procesal sobre la economía procesal y tratamiento conjunto: "atento a que los recursos presentados por el Defensor Público de Víctimas y el Ministerio Público Fiscal se dirigen contra la misma resolución e invocan agravios sustancialmente análogos y, por razones de economía procesal, dichas impugnaciones fueron tratadas de modo conjunto por el Tribunal..."
- Remisión a decisión análoga en legajo FGR 10677/2021/8/CFC1 (Reg. N° 850/26) que motivó la inadmisibilidad.
Votos: La inadmisibilidad del recurso del Defensor fue por mayoría; el texto señala diferencia en costas entre ambos recurrentes (sin costas para el Fiscal; con costas para el Defensor).
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