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AVALLE, JAVIER FERNANDO c/ BRINK S ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido sin causa y discriminatorio por su estado de salud reclamando daño moral y rubros indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de grado y condenó a BRINK’S ARGENTINA S.A. a pagar $752.245 por daño moral, por considerar probado un despido discriminatorio vinculado al estado de salud.

Despido Discriminacion por salud Dano moral Ley 23.592 Art. 245 lct Art. 213 lct Carga de la prueba Pellicori Actualizacion ipc Intereses 3% anual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Javier Fernando Avalle. Demandado: BRINK’S ARGENTINA S.A. Objeto: Se reclama que el despido sin expresión de causa del 11 de septiembre de 2018 fue discriminatorio por motivo de salud (estrés postraumático), diferencias indemnizatorias, integración art. 213 LCT, indemnización art. 2° ley 25.323 y daño moral (ley 23.592). Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: se hizo lugar parcialmente a la demanda para reconocer daño moral por discriminación por $752.245 con actualización por IPC e intereses al 3% anual desde el 11/9/2018; se rechazó el reclamo fundado en el art. 213 LCT; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Voto discrepante mayoritario (Dra. Gabriela A. Vázquez): "la controversia no radica en determinar si el actor padeció una afección psiquiátrica —circunstancia que no constituye materia de discusión entre las partes— sino en establecer si el despido dispuesto inmediatamente después del alta médica obedeció a un motivo discriminatorio vinculado con su estado de salud y, en tal caso, si la demandada cumplió con la carga de acreditar que la decisión respondió a una razón objetiva y razonable ajena a toda discriminación, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Pellicori'." "Esa secuencia temporal no puede ser considerada jurídicamente neutra ni casual. Antes bien, constituye un indicio serio, preciso y concordante de que la decisión extintiva obedeció al estado de salud del trabajador, máxime cuando el alta médica fue otorgada con restricciones para el desempeño de las tareas habituales del actor." "Frente a ese cuadro indiciario incumbía a la demandada acreditar que el distracto obedeció a una razón objetiva y razonable ajena a toda discriminación. Sin embargo, ello no ocurrió... No invocó ni acreditó una reorganización empresaria, la supresión del puesto, razones económicas, disciplinarias, de desempeño o cualquier otra circunstancia objetiva distinta de la situación de salud del trabajador." "En consecuencia, toda vez que la demandada no logró acreditar una causa objetiva y razonable distinta del estado de salud del actor, concluyo que el despido constituyó un acto discriminatorio prohibido por la ley 23.592, razón por la cual corresponde revocar la sentencia apelada en este aspecto y hacer lugar a la acción resarcitoria promovida..." Sobre la reparación: "La conducta discriminatoria desplegada por la empleadora constituye un hecho ilícito que excede el mero incumplimiento contractual y lesiona derechos personalísimos del trabajador, particularmente su dignidad, su derecho a la igualdad y a no ser discriminado... Por ello, la reparación del daño extrapatrimonial ocasionado por ese acto ilícito no queda comprendida dentro del régimen tarifado del despido arbitrario." Sobre monto y liquidación: "corresponde admitir el rubro reclamado en concepto de daño moral por la suma de pesos setecientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco ($752.245), con más la actualización y los intereses ... el capital se actualizará por IPC y llevará intereses calculados al 3% anual, computados desde el 11 de septiembre de 2018, fecha del despido, hasta la fecha del efectivo pago."
- Voto en disidencia (Dr. Carlos Pose): "El recurso del trabajador, analizado a la luz de las reglas de la sana crítica, no puede tener favorable recepción: en nuestro derecho positivo para que un despido sea discriminatorio debe motivarse en motivos tales como la raza, la religión, la nacionalidad, la ideología, la opinión política y gremial, el sexo, la posición económica, la condición social o caracteres físico de la persona afectada (art 1º de la ley 23.592) y, en el caso, el despido fue impuesto sin justa causa tras haber vencido el plazo de cobertura médica fijado por el legislador en la materia, pero fue indemnizado legalmente... no padecía de una enfermedad crónica o aquellas que han motivado una tutela específica del legislador ..." "Por lo expuesto, siendo razonables los honorarios impugnados (arts. 38, LO y 1255, CCCN), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido, 2) Imponer las costas de alzada por su orden ... y 3) Fijar los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
- Votos: mayoría (Vázquez y Cañal) por revocar parcialmente; disidencia de Carlos Pose por confirmar.

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