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BENITEZ, FEDERICO GASTON c/ ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y otros créditos laborales reclamando la nulidad del despido con causa y la indemnización por despido sin justa causa. La Cámara confirmó la condena por despido injustificado, modificó los rubros y fijó el capital de condena en $71.273,96 actualizable por IPC e intereses al 3% anual, revocando la condena fundada en el art. 80 LCT.

Despido Injuria Art. 242 lct Art. 80 lct Prueba Prueba testimonial Pericia tecnica Costas y honorarios Ipc Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Benítez, Federico Gastón (trabajador). Demandado: Organización Courier Argentina S.A. (OCASA). Objeto: Nulidad del despido con justa causa y cobro de indemnizaciones y otros créditos laborales derivados del despido del 12/12/2016. Decisión: Se revoca la decisión de primera instancia en cuanto a la procedencia de la injuria (por mayoría), se declara el despido injustificado y se condena a OCASA al pago de indemnizaciones por despido con base salarial $25.737,40; capital de condena fijado en $71.273,96, actualizable por IPC e intereses al 3% anual desde el 12/12/2016; se deja sin efecto la condena por art. 80 LCT y se modifican costas y honorarios conforme a lo expuesto en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los textos más relevantes): 1) Voto del Dr. Carlos Pose (parte relevante sobre prueba y prueba fotográfica): "debo señalar que BAIOCCO (fs. 234/236) y PREISMAN (fs. 139) son concordantes al indicar que en noviembre de 2016 el sistema que poseía OCASA y el sistema de monitoreo con encendido automático de los grupos electrógenos e incluso el último de los deponentes mencionados
- Preisman reconoció el mail obrante a fs. 47 enviado por Tinelli informando lo acontecido…" "Además de la lectura de las comunicaciones telegráficas y escritos constitutivos de la litis surge que nunca se alegó que los grupos sean manuales y no automáticos, y que Baiocco -fs. 234/235
- corroboró lo expuesto por el accionante en la demanda en cuanto a que una de las faces no tenía energía pero explica que ello se debía a que '…uno de las terminales eléctricos que vienen de la calle dentro del tablero que estaba en Vélez estaba desconectado…', y que 'el cable no debería estar desconectado…'" 2) Voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez (parte relevante sobre insuficiencia probatoria y carga de la empleadora): "la prueba reunida no permite concluir con el grado de certeza exigible que el actor hubiera sido autor de la maniobra descripta en la comunicación rescisoria." "Niuno de los testigos que declaró en la causa afirmó haber observado al actor efectuando dicha desconexión. La declaración de Baiocco acredita la existencia de una anomalía ya consumada. El testigo encontró una terminal desconectada y procedió a reconectarla. Pero no presenció la conducta atribuida al actor ni pudo afirmar quién había realizado la maniobra." "Aun admitiendo que existió una manipulación del sistema eléctrico, la prueba producida no permite determinar quién la realizó ni cuándo fue concretamente ejecutada." "Corresponde adoptar la solución más favorable al trabajador. Por ello concluyo que la demandada no acreditó adecuadamente la injuria invocada en los términos del art. 242 LCT y que el despido dispuesto debe reputarse injustificado." 3) Parte resolutiva (texto de la sentencia): "Confirmar la sentencia apelada en tanto pronuncia condena, modificando los rubros admitidos y el capital de condena, que se fija en la suma de $ $71.273,96 el que se actualizará por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC y llevará intereses calculados al 3% anual desde el 12.12.2016 hasta la fecha del efectivo pago, sin capitalización del interés puro; 2) Dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios; 3) Costas y honorarios según considerandos VII y VIII de mi voto."
- Votos en disidencia: La Dra. Vázquez fue en mayor grado favorable al actor y propuso revocar la condena fundada en art. 80 LCT; la Dra. Cañal adhirió al voto de la Dra. Vázquez. El Dr. Pose votó en sentido de confirmar la mayoría de lo resuelto por el juez de grado salvo en lo relativo al art. 80 LCT (coincidiendo en revocar esa condena) y mantuvo la valoración probatoria que condujo a confirmar la decisión de rechazo de la demanda en su voto preopinante; la mayoría adoptó la solución de la Dra. Vázquez.

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