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BUONOFIGLIO, SANDRA KARINA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó prestaciones por ley 24.557 contra ASOCIART ART S.A. por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo y rechazó la impugnación sobre el cálculo del ingreso base y la regulación de honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ingreso base mensual Ripte Liquidacion Honorarios Costas Confirmacion Apelacion Asociart art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BUONOFIGLIO, SANDRA KARINA (actora). Demandado: ASOCIART ART S.A. Objeto: Prestaciones previstas en la Ley 24.557 (reclamo por prestaciones de riesgo del trabajo). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y condenó a ASOCIART ART S.A. al pago de las prestaciones; se desestimaron los agravios sobre el monto del ingreso base mensual y sobre la cuantía de honorarios; se impusieron las costas de Alzada a la actora y se regularon honorarios de Alzada en 30% del importe definitivo percibido por la actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "No asiste razón a la recurrente. Digo ello porque la magistrada de grado efectuó el cálculo del ingreso base mensual con arreglo a las previsiones del art. 12 de la LRT, texto según ley 27.348, considerando el promedio de los salarios devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante y actualizando cada uno de ellos mediante la variación del índice RIPTE, explicitando detalladamente los guarismos empleados y el resultado obtenido. Frente a ello, la apelante se limita a postular un monto diverso y a acompañar una liquidación confeccionada por su parte, sin aportar elementos objetivos que permitan advertir un error en la metodología utilizada en origen ni demostrar la incorrección de los cálculos efectuados por la sentenciante. En tales condiciones, corresponde desestimar el agravio y confirmar lo resuelto sobre el punto, máxime cuando se advierte que la imagen adjuntada por la recurrente revela que fueron considerados trece (13) salarios para alcanzar el monto que pretende se tenga en consideración." "Asimismo, la parte actora cuestiona por reducidos los honorarios regulados a favor de su representación letrada. Sin embargo, teniendo en cuenta el mérito, calidad, eficacia y extensión de las tareas desarrolladas, estimo que las regulaciones practicadas en origen resultan adecuadas, por lo que corresponde su confirmación. Las costas de Alzada se imponen a cargo de la parte actora vencida (art. 68 del CPCCN)." "Asimismo, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes intervinientes, por la labor profesional cumplida en esta Alzada, en el 30% del importe que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en origen (cfr. art. 30 de la ley 27.423)."

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