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ROSALEZ, CRISTIAN ABEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por accidente in itinere contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. solicitando reparación por incapacidad física y psicológica. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado sobre la incapacidad física (9,5% t.o.) y rechazó la incapacidad psicológica por falta de fundamentación pericial; modificó el régimen de intereses y reguló honorarios.

Accidente in itinere Incapacidad fisica 9 5% t.o. Incapacidad psicologica Pericia medica Dnu 669/19 Indice ripte Intereses ley 24557 Honorarios uma Costas de alzada Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rosalez, Cristian Abel. Demandado: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Reparación por accidente in itinere bajo ley especial; reconocimiento de incapacidad física y psicológica, intereses y costas, y regulación de honorarios. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto reconoció incapacidad física del 9,5% t.o. y rechazó la incapacidad psicológica por carecer el dictamen de consistencia técnico-científica; adoptó el mecanismo de repotenciación del crédito mediante DNU 669/19 e índice RIPTE para actualización, dejó aplicables intereses por mora según ley 24557 mod. ley 27348, y reguló honorarios (73 UMA actor, 63 UMA demandada, 24 UMA perito; 30% por actuación en Alzada), imponiendo costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el texto original de la sentencia): "la perito médica señaló en su informe que Rosalez presenta lesión meniscal con limitación funcional en su rodilla derecha. En este sentido, las observaciones introducidas por la recurrente fueron oportunamente respondidas por la profesional actuante, quien confirmó íntegramente las conclusiones vertidas en su informe originario, explicando los fundamentos médicos que sustentaban tanto el diagnóstico efectuado como el porcentaje de incapacidad asignado. Además, la perito sostiene que el accidente acaecido le ha provocado la incapacidad referida." "Por lo tanto, a mi ver el perito explicó con fundamentos racionales y científicos la relación causal entre la patología y el accidente de autos, y la apelante no acompaña elementos objetivos que permitan desvirtuar la conclusión del perito, insistiendo solo con una postura contraria. En consecuencia, comparto el valor probatorio otorgado al informe médico (arts. 477 CPCCN y 90 LO)." "las conclusiones arribadas en torno a la incapacidad psicológica del reclamante no lucen suficientemente justificadas... no se advierte en el informe pericial una adecuada explicación de los elementos objetivos que permitan establecer el nexo causal entre el cuadro psíquico diagnosticado y el accidente denunciado en autos. Tampoco se observa un análisis crítico y fundado del psicodiagnóstico acompañado, limitándose el experto a adherir a sus conclusiones sin desarrollar un razonamiento propio que permita verificar la razonabilidad científica de sus afirmaciones." "corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU n.º 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO... Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 —según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27348—, sobre el capital previamente actualizado." "Por lo expuesto voto por: 1) Confirmar el fallo en todo cuanto ha sido materia de recuso y agravio a excepción de lo determinado en relación a intereses y honorarios. 2) Mantener lo decidido en grado en materia de costas. 3) Regular los honorarios ... en las respectivas sumas equivalentes a 73 UMA, 63 UMA y 24 UMA, respectivamente. 4) Imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada vencida. 5) Regular los honorarios ... en el 30% (treinta por ciento), del importe que, en definitiva, le corresponda percibir por su actuación en origen." (Voto de adhesión: "Por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede." Carlos Pose no vota.)

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