AGUIRRE BRAIAN DAVID Y OTRO c/ UGI´S PIZZA ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Los actores promovieron demanda por despido contra UGI’S Pizza Argentina S.A. y personas humanas codemandadas reclamando responsabilidad personal y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda contra la empresa, rechazó la acción contra las personas humanas y desestimó el reclamo por daño moral por falta de acreditación de conductas autónomas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGUIRRE, Braian David y otro.
Demandado: UGI’S Pizza Argentina S.A. y otras personas humanas (Alicia Susana Erni; Hugo Sergio Solís; Florencia Alicia Liliana Solís; Hugo Alejandro Solís; Hugo Diego Solís; Damián Hugo Solís; Yesica Lorena Alicia Liliana Solís).
Objeto: Reclamo por despido; extensión de responsabilidad personal de las personas humanas codemandadas (arts. 59 y 274 LGS); pago de diferencias/ pagos clandestinos; indemnización por daño moral.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado en todos los aspectos materia de recurso: se mantiene el rechazo de la acción contra las personas humanas codemandadas y se confirma la desestimación del reclamo por daño moral; se impusieron las costas de alzada por su orden y se regularon honorarios (30% de lo determinado en la instancia de grado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El razonamiento de la apelante parte de presupuestos fácticos que la sentencia de grado tuvo expresamente por no acreditados mediante una valoración detallada de la prueba testimonial. El magistrado examinó individualmente las declaraciones de Escobar, Charpentier y Varela y explicó las razones por las cuales las consideró insuficientes para demostrar la existencia de pagos marginales, diferencias salariales y las restantes irregularidades registrales invocadas, destacando sus contradicciones internas, la ausencia de precisión respecto de los hechos controvertidos y la circunstancia de que dos de ellos mantenían litigios pendientes contra los demandados, circunstancia esta última que, si bien no alcanza para desactivar per se su valor, imponen un análisis más riguroso de sus dichos."
"Frente a tales fundamentos, la expresión de agravios no contiene una crítica concreta y razonada en los términos exigidos por el art. 116 de la Ley Orgánica. La recurrente se limita a reiterar que los testimonios acreditan los hechos invocados, a sostener que los codemandados actuaban como administradores de hecho y a mencionar lo resuelto en otro proceso seguido por un trabajador de la empresa. Sin embargo, ninguno de esos argumentos logra desvirtuar las razones expuestas por el juez para restar eficacia de convicción a la prueba rendida en esta causa, ni permite trasladar automáticamente al presente litigio las conclusiones alcanzadas en otro expediente, cuya decisión carece de eficacia probatoria respecto de hechos aquí controvertidos."
"La sentencia apelada consideró que las circunstancias invocadas por los actores no evidenciaban la configuración de un ilícito extracontractual autónomo del despido, sino que los perjuicios derivados de la ruptura contractual encontraban adecuada reparación mediante el régimen indemnizatorio previsto por la Ley de Contrato de Trabajo. La apelante, lejos de rebatir ese fundamento, se limita a afirmar en forma genérica que existieron 'calumnias e injurias' y que ello ocasionó un grave menoscabo espiritual, sin individualizar cuáles habrían sido esas conductas ni explicar de qué modo configurarían un hecho ilícito independiente susceptible de reparación autónoma."
"En consecuencia, al no advertirse acreditada una conducta distinta del propio distracto que justifique una reparación civil adicional, corresponde confirmar también este aspecto del pronunciamiento."
- Costas y honorarios: Se imponen las costas de Alzada por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Se regulan honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo determinado por su actuación en la instancia de grado (art. 30 ley 27.423).
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