RUMAY, FELIX RAFAEL c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo solicitando compensación por minusvalía psíquica. La Cámara confirmó el fallo de grado en la mayoría de sus puntos pero modificó la actualización de los adicionales del crédito ordenando su ajuste conforme el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rumay, Félix Rafael.
Demandado: ART Interacción S.A.
Objeto: Accidente de trabajo; reconocimiento de compensación patrimonial por minusvalía psíquica y otros rubros indemnizatorios y accesorios.
Decisión: Se confirmó el fallo recurrido salvo en lo relativo a los adicionales del capital, que serán actualizados conforme el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios de alzada en 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el caso a estudio, el actor padece limitación funcional del codo derecho pero el trauma y la incapacidad derivada fueron leves: el actor sufrió un dolor intenso en el antebrazo derecho al intentar levantar una maza, lo que derivó en una incapacidad física del 2,1% de la total obrera y luego del accidente Rumay no amerito recalificación, conforme lo informado por el perito, por lo que no se advierte que padezca una perturbación patológica de su personalidad."
"Por el contrario, en materia de adicionales del crédito, es dable destacar el Poder Legislativo ha innovado en la materia pues, a través de la sanción del art. 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral nº 27.802 (B.O. 6/3/26), ha establecido que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva (incluidos recursos de queja), a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a estos fines por el período correspondiente."
"En cuanto a la fecha de cómputo de los intereses, el cuestionamiento no puede tener favorable recepción. Los intereses accesorios deben correr desde la fecha siniestral..."
- Votos y conformidad: El Dr. Carlos Pose votó expresando los fundamentos arriba transcritos; el Dr. Alejandro Sudera adhirió; el Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.). La Cámara resolvió por mayoría conforme lo señalado.
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