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STREPETTI, FERNANDO ARIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor interpuso recurso contra la disposición de la Comisión Médica N°10 que concluyó que no presenta incapacidad derivada del accidente in itinere del 18/09/2019. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando el reclamo por considerar que la impugnación no desvirtúa la solidez técnica del dictamen pericial y asignó plena eficacia probatoria al informe.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: STREPETTI, FERNANDO ARIEL. Demandado: LA SEGUNDA ART S.A. Objeto: Se impugna la disposición de la Comisión Médica N°10 que determinó que el actor no presenta incapacidad laboral derivada del accidente in itinere ocurrido el 18 de septiembre de 2019. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso deducido contra la disposición de la Comisión Médica N°10; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon honorarios de Alzada en el 30% sobre lo percibido en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "En lo sustancial, la parte actora dirige sus agravios a cuestionar la valoración de la prueba efectuada en la instancia anterior, particularmente en lo atinente a la inexistencia de incapacidad física vinculada causalmente con el infortunio denunciado." "Ahora bien, el Dr. Marcelo Alfredo Muñoz presentó el informe pericial médico, en el cual -luego de analizar los antecedentes relevantes de la causa, los estudios complementarios acompañados y de efectuar el examen clínico del trabajador
- concluyó que el actor no presenta incapacidad laboral derivada del accidente denunciado. En tal sentido, señaló que las dolencias y limitaciones funcionales que presenta el reclamante no guardan relación causal con el infortunio de autos, por cuanto no existe concordancia desde el punto de vista etiológico, cuantitativo ni topográfico entre dichas afecciones y el mecanismo traumático descripto." "Desde esa perspectiva, los agravios articulados por el recurrente no constituyen más que objeciones dirigidas a cuestionar las conclusiones del dictamen pericial, sustentadas en una mera discrepancia subjetiva que no alcanza a desvirtuar la solidez técnica de las consideraciones vertidas por el experto." "En efecto, el memorial recursivo no logra superar el umbral de una simple disconformidad con lo resuelto, sin desarrollar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas, en los términos exigidos por el ordenamiento procesal." "En tales condiciones, y no advirtiendo razones objetivas que justifiquen apartarse de las conclusiones periciales, corresponde asignar al dictamen plena eficacia probatoria a los fines de la solución del litigio (art. 477 del CPCCN)." "Por lo expuesto, propicio confirmar el decisorio de grado." Adicionalmente, respecto de costas y honorarios: "postulo que las costas de esta Alzada sean impuestas en el orden causado..."; y "regular los honorarios... en el 30% (treinta por ciento), respectivamente, del importe que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (cfr. arts. 16 y 30, ley 27.423)."

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