PALOMEQUE, SERGIO EMILIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo contra la aseguradora Swiss Medical ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad sobreviniente. La Cámara confirmó la condena a la aseguradora por $48.530.070,78 con actualización por RIPTE y aplicación de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente, rechazando la metodología de la SSN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Palomeque Sergio Emilio.
Demandado: Swiss Medical ART S.A. (aseguradora).
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo; cuantía y actualización/intereses por la condena.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que condenó a la aseguradora al pago de $48.530.070,78, con actualización por índice RIPTE y aplicación de interés puro del 6% anual desde el 14/11/2024 hasta la liquidación conforme art. 132 L.O.; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios correspondientes al 30% de lo asignado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II. Quien me precedió en el juzgamiento hizo lugar -en lo principal
- al recurso interpuesto por el Sr. Palomeque y condenó a la aseguradora demandada abonarle la suma de $ 48.530.070,78 la cual sería reajustada mediante el índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente (14/11/2024) y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O."
"Sin soslayar los argumentos expuestos por la quejosa sobre este aspecto, esta Sala por mayoría, ha considerado que en procesos sobre accidentes como el presente, fundados en las leyes 24.557 y sus modificatorias, corresponde la actualización del capital diferido a condena según las pautas del decreto 669/19 (ver esta Sala en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada “Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, sentencia del 25.10.2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad), o sea, actualizando el capital por RIPTE y aplicando una tasa de interés pura del 6% desde el día del accidente o, en su caso, desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad profesional, hasta la de la liquidación efectuada en la etapa prevista por el art. 132 LO, y luego, a partir de esa última fecha, con aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"A los fines de la valorización, si a la fecha de la liquidación existieren retrasos en la publicación del índice RIPTE, se tomará el correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha del accidente o toma de conocimiento de la incapacidad como meses de demora existan en la publicación de aquél al tiempo de realizarse la liquidación de la acreencia."
"IV.
- Es dable agregar que, no resulta aplicable al caso lo dispuesto en las Resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN porque el inciso 2 del artículo 12 de la LRT alude claramente a una sola variación del índice RIPTE durante el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización, y no a una descomposición de las variaciones de cada uno de los meses y su adición en forma simple. Por lo demás, según los considerandos del decreto 669/2019, “la aplicación de un método de actualización relacionado con la variación de las remuneraciones” persigue el objetivo de “encuadrar los montos indemnizatorios dentro de niveles correspondientes con la naturaleza de los daños resarcibles efectivamente sufridos por los trabajadores, respetando los objetivos de certidumbre, proporcionalidad y razonabilidad de las indemnizaciones…”, y ese objetivo no se alcanzaría con el mecanismo establecido en esas resoluciones, las que constituyen un evidente exceso reglamentario."
"En efecto, las resoluciones en cuestión establecen un mecanismo que no simplifica el pago de las indemnizaciones, que desnaturaliza el espíritu de la norma de fondo y que perjudica a los trabajadores; lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."
- Votos: Sentencia por mayoría; la Jueza Vázquez adhiere al voto principal. No constan votos en disidencia relevantes.
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