AGUERO, RAMON OSCAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X modificó la sentencia de grado respecto de los accesorios aplicables, disponiendo actualización por variación del RIPTE y, solo en caso de mora, interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación, sin el interés puro del 6% anual.
Actor: Ramón Oscar Agüero (actor). Demandado: Provincia ART S.A. (demandada). Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (aplicación de la Ley 24.557 y Ley 27.348; liquidación de condena y accesorios). Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a los intereses y mecanismos de actualización de los accesorios: ordenó que en la etapa de liquidación (art. 132 LO) se actualice el capital por la variación del RIPTE desde la fecha indicada en el fallo hasta la liquidación; y que, únicamente en caso de mora en el pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses semestralmente según art. 770 CCyCN; dejó sin efecto el interés puro del 6% anual que había sido agregado en grado; dejó sin efecto los honorarios originarios y dispuso nueva asignación en la etapa de liquidación; impuso costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de Alzada en 30% para cada parte sobre lo que correspondiera percibir por la actuación en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripciones textuales relevantes:
1) "La recurrente impugna de modo genérico la validez constitucional del decreto 669/2019 ... al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'."
2) "En tal sentido, no deben perderse de vista las palabras del maestro Gordillo, para quien '…resulta un contrasentido hablar de reglamento “delegado” como habitualmente se hace y resulta tal vez más adecuado usar el término “reglamento de integración,” por las razones que se verán.'"
3) "Se propone modificar la sentencia apelada y disponer que al monto de condena fijado en grado se apliquen los accesorios establecidos en el considerando II del presente voto; dejar sin efecto los honorarios profesionales de origen y disponer una nueva asignación en la etapa del art. 132 LO; ... imponer las costas de Alzada por su orden ..."
- Citas textuales de criterio procesal y normativo empleadas por la Cámara:
- "la facultad de los jueces de fijar la tasa de interés se encuentra supeditada a la inexistencia de una tasa de interés convenida o legalmente fijada..."
- "en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses ... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina ... sin el agregado del interés puro del 6% anual."
- Voto en disidencia parcial (o concurrencia con matices): El Dr. Gabriel de Vedia expresó su discrepancia sobre la constitucionalidad del DNU 669/19 y su fundamento, señalando que consideraba al DNU manifiestamente inconstitucional por contravenir el art. 99 inc. 3 de la CN y por afectar la tutela de los trabajadores; sin embargo, por economía procesal adhirió a la tesis mayoritaria de la Sala sobre la aplicación del RIPTE, por lo que suscribe la resolución de la mayoría.
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